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Por: Diario Financiero Online
Publicado: Martes 23 de agosto de 2016 a las 12:41 hrs.
La Corte Suprema ratificó la multa de UTM 3.600 UTM ($ 165.265.200) aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la División Radomiro Tomic de Codelco por no entregar información solicitada en el marco de las inspecciones realizada por la autoridad reguladora.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama, Alfredo Pfeiffer y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– rechazó el recurso de reclamación y revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había rebajado la multa.
"Resulta prístino que para determinar la sanción aplicable a la empresa reclamante debieron tomarse en consideración la totalidad de las circunstancias contenida en el inciso 2° del artículo 16 de la Ley N° 18.410, no pudiendo argumentarse como lo hizo el fallo en alzada, que sólo son aplicables las contenidas en las letras c) a f) de dicho precepto, por carecer ello de sustento normativo (...) de lo anterior se colige que la SEC, al considerar todas y cada una de las circunstancias antes aludidas para determinar el quantum de la sanción impuesta a la parte reclamante, ha actuado con estricto apego a la normativa que la rige, descartándose, en consecuencia, la ilegalidad en su obrar", sostiene el fallo del máximo tribunal.
Resolución que agrega: "Al haberse acreditado, por una parte, la existencia de la infracción imputada a la parte reclamante y, por otra, al estimarse que la sanción aplicada fue determinada conforme a derecho, atendida su calificación de leve, de una escala de una ($550.884) a diez mil Unidades Tributarias Anuales ($5.508.840.000) solamente le aplicó 3600 Unidades Tributarias Mensuales ($165.265.200), que equivale al 3% del importe total de la multa que le es posible aplicar a la autoridad administrativa".
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