Inmobiliaria Makro, que busca construir en la Avenida Borgoño de Reñaca (Viña del Mar) un edificio escalonado de nueve pisos en superficie, 10 plantas subterráneas y 149 departamentos, presentó el 21 de agosto un recurso de casación de fondo para que la Corte Suprema revierta la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó declarar ilegal el decreto de la alcaldesa de Viña del Mar, Macarena Ripamonti (FA), de octubre de 2025, que modificó el Plan Regulador Comunal (PRC) sector Reñaca Norte Costa y restringió el desarrollo urbano en las dunas.
Ripamonti impulsó la reforma al PRC luego de los socavones de 2023 y 2024, que la obligaron a desalojar los edificios Kandinsky, Miramar Reñaca y Euromarina II, y a decretar temporalmente su inhabitabilidad. De este modo, el nuevo seccional -que limita al norte con Concón, al oriente con la avenida Edmundo Eluchans y al sur con el sector del mirador de la playa Cochoa- contempla dos áreas que solo admiten viviendas de hasta tres y ocho pisos, y otra que prohíbe expresamente el uso residencial.
La empresa alega que ahora el terreno donde proyecta su edificio -avaluado en US$ 60 millones- es uno de los cuatro de la zona donde ya no se admite el uso residencial. “Eso es una expropiación regulatoria sin indemnización legal”, plantea Rodrigo Andreucci, abogado de la inmobiliaria, pues “ahora solo se permite uso deportivo, religioso o laboratorios” y el instrumento bajó el coeficiente de constructibilidad de 200% a 15% de la superficie total del terreno.
Makro había reclamado al tribunal de alzada que el municipio promulgó el seccional sin realizar una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Según Andreucci, “el Decreto 32 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), de 2015, dice que cuando modificas un PRC en el borde costero, y cambias su uso, tienes que hacer una EAE, que es como tramitar una Resolución de Calificación Ambiental (RCA)”.
Pero la Corte rechazó el reclamo y concluyó que la municipalidad no incurrió en ilegalidad. “La Corte de Apelaciones ha sido contundente, con argumentos sólidos y un informe fiscal que deja en claro que el proceder del municipio ha estado siempre apegado a la ley y a las normas vigentes”, señaló el municipio a DF Regiones.
En la casación Makro dice que el fallo reconoció que el municipio debía cumplir con el reglamento del Decreto 32 del MMA, por lo que el análisis que realiza la Corte de Apelaciones “pugna” con la regulación contenida en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y con el mencionado decreto, “por lo que la sentencia incurre en el vicio de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
Otros frentes
Aunque Makro espera tener éxito en Suprema, la empresa de Francisco Javier Vilches y Raphael Wolfgang tiene otros frentes que aún debe superar. Este es, en palabras de la firma, el proyecto que más ha desafiado a la oficina Andreucci & Torrejón.
De hecho, la ofensiva legal contra el nuevo PRC es el “plan C” de Makro, explica Andreucci. El plan A es revertir la caducidad que decretó la Dirección de Obras Municipales (DOM) sobre el permiso de obras que otorgó en 2019 al primer proyecto de Makroceano. La empresa también está reclamando que esa decisión fue ilegal en la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La caducidad fue solicitada por el diputado Jorge Brito (FA), cercano a Ripamonti, en enero de 2025, “porque sabemos que la inmobiliaria quiere ganar el mayor dinero posible al menor costo, pero eso, a su vez, pone en riesgo a nuestras comunidades”, señaló a DF Regiones.
Permiso ambiental reclamado
Con el permiso de obras de 2019 Makro alcanzó a construir los cimientos del edificio, pero el proyecto fue paralizado el 2020 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y luego por la Suprema, que acogió un recurso presentado por la Fundación Yarur Bascuñán y exigió que, para proseguir la construcción, la iniciativa debía someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y obtener un permiso, considerando que se ubica a 240 metros del Santuario de la Naturaleza Campo Dunar la Punta de Concón.
Makro formuló el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido, pero fue rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso en 2024, y luego aprobado por el Comité de Ministros, en marzo pasado, obteniendo su RCA; decisión que fue apelada por la Fundación Yarur Bascuñán al Segundo Tribunal Ambiental.
El abogado de la Fundación, Gabriel Muñoz, explicó a DF Regiones el motivo de la reclamación: “La decisión del Comité de Ministros revirtió un rechazo que tenía fundamentos ambientales concretos y relevantes. La evaluación regional había concluido que no se descartaban adecuadamente impactos significativos sobre el ecosistema dunar y que existían antecedentes técnicos que reconocían que el área del proyecto, aunque esté fuera del polígono formal del Santuario, forma parte del mismo sistema dunar, extremadamente frágil”.
Anteproyecto también fue rechazado
Finalmente, el plan B de Makro es que también la Corte de Apelaciones mantenga la aprobación que otorgó la Seremi Minvu de Valparaíso al anteproyecto que ingresó a la DOM en 2022, pero que fue rechazado por dicha entidad en 2025.
La aprobación por parte de la Seremi Minvu, respecto del anteproyecto, fue impugnada por el municipio y organizaciones ciudadanas ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso; juicio que durante agosto registró sus alegatos, por lo que se espera una pronta sentencia.
Si el fallo es desfavorable a Makro, recurrirá nuevamente a la Suprema. Y si esta desecha el anteproyecto definitivamente -y por otro lado llegara a confirmar la caducidad del permiso de obras de 2019-, la inmobiliaria tendrá que tramitar un nuevo anteproyecto, el que sí tendría que ajustarse al nuevo PRC de Ripamonti, en caso que el máximo tribunal estime que el instrumento fue correctamente formulado.