Un duro revés recibieron tres de los cuatro imputados en prisión preventiva por la arista penal del caso Sartor que acudieron a la Corte de Apelaciones de Santiago en busca de cautelares de menor intensidad.
En un rápido fallo tras horas de alegatos en el tribunal de segunda instancia, la Octava Sala del organismo confirmó este miércoles la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía que decretó la prisión preventiva de los hermanos Carlos y Pedro Pablo Larraín, y Sergio Yáñez, tras desestimar los recursos de las defensas. Ademas, el arresto domiciliario parcial y arraigo nacional para Rodrigo Bustamante
Para los tres imputados en prisión preventiva, la Corte consideró la gravedad de las penas, la pluralidad y reiteración de delitos, la magnitud patrimonial y la extensión temporal de los ilícitos, y subrayó que los hechos afectan la confianza sobre la administración profesional de recursos de terceros.
La Corte sostuvo que los antecedentes reunidos -como informes policiales, documentación societaria y contable, declaraciones de ejecutivos, acreedores y víctimas, además de correos electrónicos y mensajería recuperada- dan cuenta de “un esquema de financiamiento circular entre fondos de inversión públicos administrados por Sartor Administradora General de Fondos S.A. y sociedades relacionadas con quienes dirigían el grupo”.
Este esquema habría sido prorrogado y capitalizado en el tiempo, con estados financieros que no reflejarían esta situación, sostuvo el tribunal de segunda instancia.
El controlador
Respecto de Pedro Pablo Larraín, controlador del grupo Sartor, señaló que mantuvo intervención personal en operaciones investigadas por el delito de administración desleal y negociación incompatible, como suscripción de pagarés, mandatos y prórrogas vinculadas a sociedades financiadas por los fondos.
“Los antecedentes lo sitúan, además, suscribiendo personalmente pagarés, mandatos y prórrogas respecto de Autofidem SpA, Blackcar SpA, Inversiones Cerro El Plomo SpA y Sartor Inmobiliario SpA, en algunos casos compareciendo simultáneamente en representación de la sociedad deudora y de la administradora acreedora”, sostuvo la Corte.
A lo que dio por acreditados los antecedentes de peligro para la investigación, como una declaración que señaló que habría instruido deshacerse de un teléfono celular y borrar su contenido, además de eliminar integrantes de chats grupales y solicitar la cancelación de servicios corporativos.
La Corte concluyó que estas actuaciones “permiten presumir la orientación y el designio de Pedro Pablo Larraín Mery, enderezado a favorecer y promover la supresión de evidencia relevante para el esclarecimiento de los hechos o, cuando menos, a imponer dificultades para su hallazgo”.
Carlos Larraín y participación
En el caso de Carlos Larraín, si bien la Corte reconoció que renunció al directorio de Sartor AGF el 29 de diciembre de 2021, consideró que ello no permite descartar su participación, argumentando situaciones como que mantuvo “una relación contractual permanente y remunerada de asesoría con la administradora” y recibió los más altos poderes de la sociedad.
Así, el tribunal enfatizó que aprobó operaciones de financiamiento y reestructuración a favor de Inversiones Cerro El Plomo por miles de millones de pesos y con una línea de financiamiento a Blackcar.
Estas comunicaciones, sumadas a la relación de asesoría, “permiten presumir fundadamente que dichas facultades no permanecieron en un plano meramente nominal o formal, sino que operaron efectivamente dentro del proceso de evaluación y ejecución de las respectivas operaciones”, sostuvo la Corte.
Lo mismo habria ocurrido con Danke SF, de la que fue accionista, donde una operación “lo sitúa interviniendo simultáneamente desde ambos extremos de la operación, con intereses en potencial conflicto evidente y, además, con un interés patrimonial propio en la sociedad deudora”.
“Dentro de una estructura organizada de la complejidad de aquella examinada, la posición de gestión o salvaguardia de un patrimonio puede distribuirse entre distintos intervinientes y manifestarse a través de facultades de representación, disposición o control ejercidas de manera efectiva, con independencia de la denominación formal del cargo que se ostente”, concluyó.
El rol externo de Yáñez
Finalmente, respecto de Sergio Yáñez, el tribunal recalcó que su imputación se realiza como “partícipe concertado” a partir de su posición de controlador de Emprender Capital Servicios Financieros.
En esta línea, la corte sostuvo que conocía “a lo menos desde fines de 2018” el deterioro en la cartera de Emprender Capital, que intervino personalmente en su reestructuración, y que, luego, “continuó suscribiendo prórrogas, capitalizaciones de intereses y nuevos instrumentos de crédito a favor de fondos Sartor durante los años siguientes”, como una reestructuración de diciembre de 2022 por más de $ 9 mil millones.
“La imputación no descansa en atribuirle los deberes propios de quien administra los fondos, sino en el título de partícipe concertado que facilita, desde una posición externa, la ejecución del hecho por quienes sí ejercían esa administración”, concluyó.