A las 23:59 horas del lunes venció el plazo para las defensas y querellantes que quisieran apelar a las medidas cautelares decretadas por el Cuarto Juzgado de Garantía para los seis de 11 imputados en el denominado caso Sartor. De los investigados formalizados, cuatro quedaron en prisión preventiva.
En este escenario, los abogados del controlador del grupo Sartor, Pedro Pablo Larraín, ingresaron un recurso para ir en contra del fallo del tribunal ante la Corte de Apelaciones, asegurando que la resolución de la jueza Paulina Moya incurrió en errores de valoración, omisiones de antecedentes y una fundamentación insuficiente de la necesidad de cautela.
En esta línea, solicitaron revocar la medida y reemplazarla por arresto domiciliario total.
De acuerdo al texto ingresado por su defensor, Jaime Winter, la aproximación en términos generales en que se realizó el fallo “termina supliendo las deficiencias de los hechos formalizados por el Ministerio Público, sustituyendo el examen individual de cada operación por la construcción de un patrón general”.
El recurso enfatizó que, de las 24 operaciones comunicadas en la formalización, el tribunal solo analizó seis, correspondientes al 25% del total, mientras que una operación omitida representaría por sí sola el 57% del perjuicio total en dólares imputado por la Fiscalía.
“La prisión preventiva exige antecedentes concretos que no puede descansar en una explicación general que permita prescindir precisamente de aquellos antecedentes que debían ser objeto de valoración”, argumentó la apelación.
El fallo de la Suprema
En tanto, la defensa de Larraín volvió a recalcar el fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto la primera intervención de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sobre Sartor AGF, la que “incide directamente en la valoración de los antecedentes provenientes" del regulador.
“Ello resulta especialmente relevante considerando que una parte abrumadora de los antecedentes utilizados por el Ministerio Público proviene de un procedimiento sancionatorio cuya resolución no se encuentra ejecutoriada y cuyos efectos se encuentran suspendidos”, argumentó.
Mientras que habrían pasajes de la formalización que “reproducen casi textualmente el contenido de la resolución sancionatoria”.
En cuanto al perjuicio, Winter sostuvo que “la alteración sustancial de las condiciones en que los fondos venían siendo administrados (con la intervención de la CMF) plantea un problema enorme de causalidad, esencial en los delitos de resultado que el Ministerio Público y querellantes pretenden atribuirle a mi representado”.
Las operaciones
Respecto de las operaciones con partes relacionadas, la defensa sostuvo que el tribunal omitió antecedentes sobre garantías, pagos y racionalidad económica.
En Autofidem, afirmó que el negocio estaba respaldado por prendas sobre los vehículos y que existían 373 comprobantes de abonos de intereses por $ 3.063 millones
Sobre Blackcar, señaló que existía “un giro efectivo y trazable”, con convenios comerciales y garantías, además del pago de $ 128 millones en intereses.
Para el proyecto inmobiliario en Miami, One River Point, la defensa afirmó que el fallo del tribunal “concluye erróneamente que los fondos habrían quedado expuestos (mediante deuda), mientras el activo quedaba situado en un patrimonio distinto”.
En esta línea, argumentó que la sociedad matriz del desarrollo, Downtown Investments, “no es un vehículo que desplazó a los fondos: es el vehículo que consolidó su participación junto con la de los demás aportantes”.
La defensa agregó que la resolución confundió “función (de Larraín como administrador de Downtown Investments) con interés” patrimonial.
Según el recurso, el imputado “no percibió remuneración personal alguna por el ejercicio de esa función, no detenta propiedad directa sobre el proyecto y actuó institucionalmente y no a título personal”.
Sobre el perjuicio causado por el proyecto, de más de US$ 30 millones en mora, la apelación apuntó que ”mora no es perjuicio”, y añadió de que se trata de un desarrollo inmobiliario, el que poseería un 20% de preventas, ganancias estimadas por US$ 300 millones (retorno acumulado sobre el equity proyectado en 139% y tasa interna de retorno de 21%) y que la valorización del terreno al 30 de agosto de 2024 se cifra en US$ 137 millones.
ECapital y Danke
Respecto a ECapital, la defensa afirmó que el tribunal omitió antecedentes que justificaban la continuidad del financiamiento, que BTG Pactual también invirtió en la firma y aseguró que Toesca también reestructuró su posición en el factoring.
“Si esa conducta constituye administración desleal, la conclusión alcanzaría por igual a todos ellos. Si no la constituye respecto de ellos, tampoco puede constituirla respecto de mi representado”, apuntó Winter.
Sobre Danke, la defensa sostuvo que su creación respondió a una observación de la CMF y a una asesoría legal externa, y no a un mecanismo para eludir al regulador. “Presentar a Danke como una sociedad pantalla creada para defraudar invierte la cronología y la causalidad”, apuntó la defensa de Larraín.
Además, la resolución habría omitido que a finales de 2024, Danke efectuó una dación en pago por $ 2.582 millones en beneficio del FIP Deuda Privada.
Estafas y CAI
Respecto de las imputaciones por estafa, Winter señaló a una falta de individualización de la participación de Larraín en estos capítulos.
En cuanto a los Contratos por Asociación de Inversiones (CAI), sostuvo que “la comparecencia de un representante legal a la suscripción de un contrato escrito, negociado por otros y revisado por los abogados del contratante, no constituye acto ejecutivo del engaño.
“Así, no concurriendo engaño típico, ni disposición determinada por error, ni perjuicio patrimonial acreditado, no se satisface el presupuesto” legal, concluyó.
Necesidad de cautela
Finalmente, Winter apuntó sobre los argumentos del tribunal para otorgar la prisión preventiva para Larraín, afirmando que se basó solamente en la gravedad de los hechos y de las penas.
La defensa también cuestionó el peligro para la investigación señalado por el fallo, que se basó en los antecedentes de la supuesta instrucción de eliminar un teléfono declarado por Alfredo Harz, la eliminación de integrantes de un grupo de WhatsApp y la cancelación de servicios Microsoft.
Respecto al testimonio de Harz, sostuvo que “existen legítimas dudas respecto a su fiabilidad, no solo porque se trata del único antecedente relacionado a esta supuesta instrucción, sino también porque el Ministerio Público suscribió con dicho imputado un acuerdo de cooperación eficaz”.
Sobre el WhatsApp, en tanto, sostuvo que existe una copia del chat en la carpeta investigativa.