Pasadas las 9:00 horas del martes comenzó la lectura del fallo del Cuarto Juzgado de Garantía respecto de las medidas cautelares para seis de los 11 imputados por el caso Sartor.
En detalle, se discuten las prisiones preventivas solicitadas por la Fiscalía para los hermanos Carlos y Pedro Pablo Larraín, Michael Clark, Rodrigo Bustamante y Sergio Yáñez. Mientras que, para Juan Carlos Jorquera, pidió arresto domiciliario total.
Durante la lectura de su fallo, la jueza del tribunal, Paulina Moya, se refirió a los ilícitos investigados expuestos por el Ministerio Público y dio por acreditados seis de los siete delitos.
Se trata de los delitos de administración desleal, estafa, negociación incompatible, entrega de información falsa al mercado, fraude por omisión de OPA y lavado de activos. En tanto, desestimó el ilícito de contrato simulado.
La investigación recae sobre un conjunto de sociedades del Grupo Sartor, algunas administradoras de fondos fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y otras que operaban fuera de ese régimen de supervisión. El Ministerio Público ordenó los hechos de la administración de los fondos de Sartor Administradora General de Fondos (AGF); los financiamientos a Emprender Capital y Danke SF SpA; el control de Azul Azul S.A. a través del Fondo de Inversión Privado Tactical Sport; y los contratos de asociación para inversiones (CAI).
La información al mercado
Respecto del primer capítulo, la jueza sostuvo que "los antecedentes incorporados permiten justificar provisionalmente (...) la existencia de hechos que encuadran en la figura penal de administración desleal".
Añadió que esos antecedentes "podrían dar cuenta de una forma reiterada de gestionar y de dejar de resguardar recursos ajenos".
Si bien no entregó una cifra concreta, la magistrada afirmó: "Lo que a esta altura puede tenerse por provisionalmente acreditado es que ese perjuicio existe, es económicamente relevante y ya se produjo".
Sobre la negociación incompatible, indicó que los antecedentes “permiten advertir una sucesión de operaciones en las que recursos administrados por la AGF habrían terminado beneficiando sociedades vinculadas con personas situadas dentro de su propia estructura".
En cuanto a la entrega de información falsa, el tribunal la dio por justificada tras confrontar estados financieros, reportes y comunicaciones a inversionistas con contratos, pagarés, registros societarios y documentación sobre garantías. "No tiene el mismo significado informar un crédito otorgado a un tercero que uno concedido a una sociedad relacionada", planteó la jueza, mientras que no se habría transparentado el real estado de estas inversiones.
El segundo capítulo, referido a los financiamientos a Emprender Capital y Danke SF SpA, afirmó que "mientras la sociedad acumulaba pérdidas y se debilitaba progresivamente su capacidad real para responder con sus propios recursos, habría continuado presentándose frente a los inversionistas como una operación solvente, respaldada y apta para seguir recibiendo o reteniendo capital".
Azul Azul: la OPA y el lavado
Respecto de las operaciones de Azul Azul, sostuvo que el cambio de control sin oferta pública "habría privado a los restantes accionistas de la posibilidad de decidir, dentro de un procedimiento previsto por la ley, si permanecían en la sociedad bajo un nuevo controlador o enajenaban sus acciones en las condiciones comunes de aquella oferta".
En esta línea, concluyó que "los antecedentes justifican la existencia de hechos constitutivos del delito de fraude por omisión de oferta pública de adquisición".
En cuanto al lavado de activos, el fallo reconstruyó la ruta de los recursos desde los fondos administrados por Sartor AGF hacia Inversiones Cerro El Plomo SpA y, desde ahí, al fondo privado Tactical Sport, que posee el 63,07% de Azul Azul.
"El dinero habría sido sustituido, de ese modo, por un activo societario que incorporaba económicamente su valor y confería, además, el control de Azul Azul", indicó, y añadió que se habrían realizado mecanismos de ocultamiento del origen ilícito de los recursos.
Por su parte, para el ilícito desestimado de contrato simulado, la jueza estimó que "no se aportaron antecedentes suficientes para entender que estos hechos son constitutivos del delito (...) sin perjuicio de lo que pueda aportarse durante la investigación judicializada".
En el cuarto capítulo, referido a los CAI, el tribunal dio por justificada la existencia de hechos susceptibles de constituir estafa, con un perjuicio agregado que supera los $ 2.200 millones e incluye una suma de US$ 600 mil.
La audiencia continuará al mediodía, con la lectura de la participación de los imputados en los delitos.
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