En el marco del caso Sartor, la defensa de Sergio Yáñez recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la medida de prisión preventiva decretada el 18 de agosto por el Cuarto Juzgado de Garantía, solicitando su reemplazo por arraigo y firma mensual.
“La resolución recurrida derechamente no resolvió el debate que se produjo en la audiencia”, apuntó el texto ingresado por su abogado, Ernesto Olivares.
Para el defensor de Yáñez, la resolución debía construirse “sobre antecedentes reunidos y controvertidos en la audiencia, no sobre la exposición unilateral del persecutor plasmada en una minuta de hechos”.
En tanto, destacó que el tribunal reconoció que Yáñez no ocupó cargos de dirección, gerencia o administración en Sartor AGF y que desde noviembre de 2021 había perdido capacidad decisoria en ECapital.
Sin embargo, “ninguno de aquellos produjo la más mínima consecuencia”, ya que Yáñez “fue privado de libertad de todos modos, y con la misma medida cautelar que fue impuesta a directores y administradores” de la firma.
Responsabilidad
Por su parte, Olivares señaló que Yáñez carecía de la calidad exigida por el tipo penal para acreditar administración desleal, lo que fue reconocido por el tribunal. Sin embargo, el fallo también aseguró que no permite excluirlo de toda contribución dolosa y concertada de un tercero.
Para la defensa, “el Tribunal identificó la única cuestión de la que dependía la responsabilidad de mi representado y resolvió -valga la redundancia- no resolverla. Para acto seguido, privarlo de libertad por los delitos a los que esa cuestión se refería”.
“El (supuesto) concierto con quien tiene a su cargo un patrimonio ajeno no convierte a nadie en gestor de ese patrimonio”, argumentó Olivares.
Mientras que, aunque se aceptara una participación del tercero, el abogado argumentó que ello debería traducirse en una figura de participación con una pena inferior y no en autoría. Por eso, afirmó que “al único interviniente cuyo injusto sería, en la mejor de las hipótesis del Ministerio Público, el menor de todos, se le impuso la más gravosa de las medidas”.
Pese a ello, según el recurso, el tribunal no identificó “quién habría contactado a mi representado, qué acuerdo habría alcanzado, con quién, en qué época, qué conducta suya habría sido acordada, qué medio concreto facilitó” ni qué decisión de Sartor AGF habría provocado.
Cronología en supuesta estafa
Respecto del delito de estafa -de los hermanos Gómez, los exaccionistas de ECapital que denunciaron ser perjudicados por $ 3.273 millones que no fueron saldados por Yáñez-, la defensa cuestionó la cronología de la formalización por el ilícito.
“El delito de estafa tiene una secuencia típica específica: el engaño provoca el error; el error, la disposición patrimonial; y la disposición, el perjuicio”, explicó el texto de Olivares.
Mientras que afirmó que éste habría provocado una disposición patrimonial materializada en un contrato de entendimiento de 2019 y un perjuicio correspondiente a una deuda reconocida ese mismo año.
“Un engaño iniciado en 2022 no puede haber determinado causalmente la celebración de un acuerdo celebrado tres años antes”, apuntó la apelación.
Necesidad de cautela
Finalmente, la defensa de Yáñez sostuvo que “atendida la gravedad de los hechos cuya participación se tuvo provisionalmente por fundada, su extensión e intensidad, la magnitud patrimonial involucrada, la pluralidad de delitos y la pena probable, el Tribunal estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.
Olivares apuntó que el fallo hizo referencia al imputado junto con otro investigado, Carlos Larraín, sin individualizarlos.
“Ponderó conjuntamente a dos imputados de participación desigual y omitió la individualización que se había impuesto”, recalcó, ya que se agrupó a un director de Sartor AGF con quien “jamás perteneció a ella”.
Para el defensor de Yáñez, “la sola gravedad abstracta del hecho punible atribuido no basta para justificar una medida cautelar de máxima intensidad”.
En síntesis, el abogado sostuvo que el fallo “asienta las premisas -ausencia de calidad, pérdida de control, ejecución por terceros, perjuicio indeterminado- y resuelve contra ellas”.