La Constructora Pacal -una de las mayores firmas que levantan viviendas sociales en el país- activó una arremetida judicial para evitar el pago de millonarias multas por retrasos en dos proyectos en Antofagasta. La sociedad, ligada al empresario Pablo Castro, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, en donde apuntó a una serie de circunstancias adversas, incluidos los efectos de la pandemia.
La acción judicial del privado fue dirigida contra una resolución exenta de la Directora Regional del Serviu de la Región de Antofagasta, que dispuso el cobro de las multas cursadas por el mismo servicio en los proyectos habitacionales Portal Alto Parinacota y Portal Alto del Sol.
El Comité de Allegados El Nuevo Vergel; un grupo de postulantes individuales; la entidad patrocinante Nuevo Hogar S.A. y la constructora celebraron, en agosto de 2020, un Contrato de Construcción y Mandato para Operaciones Colectivas con Proyecto, para el desarrollo del Conjunto Habitacional Salar del Laco, hoy Alto Parinacota, en el marco del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. El precio inicial del acuerdo era de 172.440 UF y su plazo de ejecución inicial, de 540 días corridos.
Pacal dijo que, por distintas modificaciones contractuales, tanto su precio como el plazo de ejecución fueron aumentados: 198.490,8 UF y en 1.144 días corridos, respectivamente.
La obra se encuentra terminada, recepcionada por la Dirección de Obras Municipales de Antofagasta y por el Serviu y entregada a sus propietarios, es decir, a las 120 familias beneficiarias de los subsidios habitacionales del programa señalado.
“Desafortunadamente, todo el proceso de construcción estuvo cruzado por distintos inconvenientes, algunos derivados incluso de la pandemia de Covid-19, lo que fue retardo el término de las obras”, dijo la defensa de la empresa.
La delegación
Estos “imponderables”, aseguró, causaron un importante retraso en esta obra, lo que motivó distintas prórrogas de plazo por parte del Serviu. “Sin embargo, ellas no abarcaron la totalidad del tiempo perdido, ciertamente, por razones ajenas a la responsabilidad de mi representada”, insistió el abogado del privado.
A su juicio, aunque el retraso se debió exclusivamente a fuerza mayor, el Serviu, en un momento determinado, no accedió a prorrogar el plazo de ejecución. Esto, aseguró, “a pesar de que las familias sí habían decidido formalmente otorgarnos nuevas prórrogas”.
Pacal dijo que lo resuelto por el Serviu lo privó de, en sus palabras, “una importante cantidad de dinero”, equivalente a más de $ 1.600 millones.
“Es del caso que en ambos proyectos, los mandantes de las obras revocaron tácitamente los mandatos para liquidar y cobrar las multas por atrasos conferidos al Serviu de la Región de Antofagasta, puesto que ambos celebraron sendos acuerdos compensatorios con mi representada, en los cuales convinieron en la forma y monto de las compensaciones que Pacal S.A. pagaría a las familias por los atrasos en la ejecución de las obras. Por cierto, estos acuerdos fueron cumplidos a entera satisfacción de las familias”, dijo el abogado del privado, el cual aseguró que estos acuerdos -“que tácitamente revocan la delegación de la facultad de cobrar esas multas al Serviu”, afirmó- no sólo fueron conocidos por el mencionado servicio, sino aceptados por éste.
“No obstante lo dicho y bastante tiempo después de haber aceptado tales acuerdos compensatorios -que significan la pérdida del derecho delgado a cobrar multas- el Serviu de la Región de Antofagasta decide, arbitraria y extemporáneamente, cobrarnos esas multas y poner en cobro las cauciones que obraban en su poder, que, dicho sea de paso, garantizan exclusivamente el buen comportamiento de obras, ya terminadas, recepcionadas y entregadas a sus usuarios”, destacó la compañía.
El tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso del privado, y éste ya recurrió ante la Corte Suprema, la que zanjará la disputa. “Lo que pretendemos es que esta Ilustrísima Corte ampare nuestro de derecho de propiedad, impidiendo su vulneración por la vía de la imposición de multas que la recurrida no tiene derecho a cobrar, siendo, por ende, su decisión de hacerlo arbitraria”, dijo la defensa de la constructora ante la principal corte del país.