Las empresas tendrán que considerar nuevas reglas para cumplir con la obligación de capacitar a sus trabajadores en prevención de riesgos laborales.
Y es que el Ministerio del Trabajo aprobó una nueva guía técnica que aterriza los nuevos estándares que deberán cumplir estas capacitaciones, obligación establecida en el Decreto Supremo (DS) N° 44, que regula la gestión preventiva de los riesgos laborales.
La guía -que entrará en vigencia el próximo 1 de noviembre- establece cómo debe cumplirse esa obligación, fijando estándares comunes de contenidos, metodología, evaluación y registro para asegurar que la capacitación sea algo concreto y no solo un trámite, y que, por lo mismo, permita efectivamente a los trabajadores reconocer los riesgos presentes en los lugares donde cumplen con sus labores y saber cómo prevenirlos.
“Como gobierno queremos impulsar más empleo formal, pero también empleos seguros y con mayor protección para las personas. Esta capacitación busca algo muy concreto: que cada trabajador pueda reconocer los riesgos que enfrenta, sepa cómo prevenirlos. La prevención no puede quedar solamente en un documento; tiene que ser parte de la vida cotidiana en los lugares de trabajo”, dijo la subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón.
La guía establece que la capacitación deberá otorgarse “a todos los trabajadores, sin distinción de cargo, función, nivel jerárquico, jornada, modalidad contractual o antigüedad en la empresa”.
Los lineamientos
La resolución define desde la duración de los cursos y sus contenidos hasta las modalidades en que podrán realizarse, los mecanismos de evaluación y los antecedentes que deberán conservar las empresas.
El alcance es amplio. La guía establece que la capacitación deberá otorgarse “a todos los trabajadores, sin distinción de cargo, función, nivel jerárquico, jornada, modalidad contractual o antigüedad en la empresa”.
En relación con los contenidos, estos deben incluir el marco general de seguridad y salud en el trabajo; identificación de peligros y evaluación de riesgos; riesgos laborales y efectos en la salud; medidas preventivas y de protección; gestión de emergencias y desastres; y señalización y prevención de incendios.
La responsabilidad por su cumplimiento recaerá directamente en el empleador, que deberá asegurar que todos los trabajadores reciban oportunamente la formación.
Otro de los elementos que aterriza la nueva guía es la extensión de la capacitación.
Sobre esto, el documento establece que “los cursos de capacitación tendrán una duración total mínima de 8 (ocho) horas”, cualquiera sea la modalidad utilizada.
La capacitación podrá ser ejecutada directamente por la empresa, mediante organismos técnicos de capacitación acreditados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), o con asistencia de los organismos administradores de la Ley N° 16.744.
Además, la sola participación de los trabajadores no será suficiente. La guía dispone que deben existir evaluaciones, las que deberán comprobar que los trabajadores comprendieron los contenidos y que son capaces de “identificar peligros y riesgos presentes en su entorno laboral”.
Para ello, podrán utilizarse cuestionarios, ejercicios de selección múltiple, casos prácticos u otros instrumentos objetivos y verificables.
La trazabilidad también ocupa un espacio relevante en las nuevas reglas.
El empleador deberá mantener registros verificables que acrediten el proceso de capacitación. Entre ellos se consideran la identificación de los trabajadores capacitados, la asistencia, el programa impartido, los resultados de las evaluaciones y los certificados de aprobación, cuando corresponda.