A las 23:59 horas del lunes se cumplió el plazo de las defensas para apelar las cautelares decretadas por el Cuarto Juzgado de Garantía para los 11 imputados del caso Sartor. Al cierre de la ventana, presentaron sus respectivos recursos ante la Corte de Apelaciones los abogados de los cuatro formalizados en la causa con prisión preventiva.
El primero fue Carlos Larraín, el domingo. Por su parte, Pedro Pablo Larraín, Michael Clark y Sergio Yáñez ingresaron sus apelaciones el mismo lunes.
Los escritos cuestionaron los argumentos del fallo del tribunal y apuntaron a omisiones y errores en la valoración de los antecedentes.
El controlador
Respecto de Larraín, controlador del grupo Sartor, su abogado Jaime Winter solicitó reemplazar la prisión preventiva por arresto domiciliario.
“La aproximación en términos generales en que se realizó el fallo termina supliendo las deficiencias de los hechos formalizados por el Ministerio Público, sustituyendo el examen individual de cada operación por la construcción de un patrón general”, sostuvo el recurso.
También recalcó la resolución de la Corte Suprema que dejó sin efecto la primera intervención de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sobre Sartor AGF, la que “incide directamente en la valoración de los antecedentes provenientes” del regulador.
“Una parte abrumadora de los antecedentes utilizados por el Ministerio Público proviene de un procedimiento sancionatorio cuya resolución no se encuentra ejecutoriada y cuyos efectos se encuentran suspendidos”, añadió.
“La aproximación en términos generales en que se realizó el fallo termina supliendo las deficiencias de los hechos formalizados por el Ministerio Público, sustituyendo el examen individual de cada operación por la construcción de un patrón general”, sostuvo la defensa de Pedro Pablo Larraín.
Respecto de la arista ECapital, Winter sostuvo que el tribunal omitió antecedentes que justificaban la continuidad del financiamiento, mientras que en Danke planteó que su creación respondió a una observación de la CMF y a una asesoría legal externa, agregando que en 2024 realizó un pago por $ 2.582 millones a un fondo.
Respecto de las estafas y los contratos por asociación de inversiones, cuestionó la falta de individualización de la participación de Larraín, ya que su comparecencia a la firma de los documentos “no constituye acto ejecutivo del engaño”.
Finalmente, la defensa cuestionó que la prisión preventiva de Larraín se haya sustentado esencialmente en la gravedad de los hechos y de las penas.
También rechazó el peligro para la investigación, planteando dudas en torno al testimonio de Alfredo Harz que lo vinculó a una supuesta instrucción de eliminar un teléfono, mientras que existe una copia del chat que se le acusó de intentar borrar en la carpeta investigativa.
Amparo y revés de Clark
En paralelo, Clark presentó, a través del abogado Bernardo Rosenberg, un recurso de amparo directamente ante la Corte de Apelaciones. Sin embargo, el tribunal de segunda instancia rechazó la tramitación del recurso, el cual deberá ser visto en la Corte Suprema.
El escrito apuntó que “la resolución que privó de libertad al amparado no expresó, en forma clara y precisa, los antecedentes calificados que permitirían tener por concurrente la necesidad de cautela, y que esa omisión vuelve ilegal la privación de libertad”.
El recurso cuestionó tanto el peligro para la sociedad como el supuesto riesgo para la investigación.
Según Rosenberg, “ninguna de las dos hipótesis invocadas fue desarrollada con antecedentes propios y verificables: la primera se construyó sobre la gravedad abstracta de la imputación, la pena probable y el número de delitos; la segunda, sobre una posibilidad genérica de interferencia, sin identificar diligencia, evidencia ni persona alguna”.
Además, objetó el valor de la declaración de Hugo Baranda, quien afirmó que Clark le pidió borrar mensajes y chats grupales.
El defensor agregó que el fallo reconoció elementos favorables a Clark, como abstenciones o la no atribución de decisiones posteriores, pero que estos no fueron ponderados. En tanto, las atenuantes de las medidas cautelares, como no tener antecedentes o autorizar el levantamiento del secreto bancario, tampoco fueron consideradas.
Yáñez y su participación
Por su parte, Sergio Yáñez recurrió contra la prisión preventiva y pidió que fuera sustituida por arraigo y firma mensual. Su abogado, Ernesto Olivares, sostuvo que “la resolución recurrida derechamente no resolvió el debate que se produjo en la audiencia”.
En esta línea, destacó que el tribunal reconoció que Yáñez no ocupó cargos directivos o de administración en Sartor AGF y que desde noviembre de 2021 había perdido capacidad de decisión en ECapital.
Sin embargo, “ninguno de aquellos produjo la más mínima consecuencia”, pues quedó “con la misma medida cautelar que fue impuesta a directores y administradores” de la firma.
En la imputación por estafa, vinculada a los hermanos Gómez y un perjuicio alegado de $ 3.273 millones en 2022, la defensa cuestionó la cronología.
Según el recurso, la disposición patrimonial, etapa final de una estafa, se materializó en un contrato de entendimiento de 2019 y el perjuicio correspondía a una deuda reconocida ese mismo año. “Un engaño iniciado en 2022 no puede haber determinado causalmente la celebración de un acuerdo celebrado tres años antes”, sostuvo.