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¿Eres cliente nuevo?
REGÍSTRATE AQUÍHacienda propone que la norma sea retroactiva a partir del primero de enero del año pasado.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 22 de septiembre de 2021 a las 04:00 hrs.
Otra de las modificaciones sorpresivas que trajo el proyecto de ley corta de pensiones fue la exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco.
La reforma tributaria aprobada el año pasado estableció un recargo a que se aplicará a los contribuyentes que tengan propiedades cuyos avalúos fiscales, en total, excedan las 670 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Es decir, cerca de $ 400 millones.
La norma especial que excluye del pago de la sobretasa a los bienes de propiedad del Fisco y las municipalidades tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero del 2020.
La directora del Área Tributaria de Aninat Abogados, Paula Madariaga, explica que lo interesante de la norma es que el obligado al pago del impuesto es el concesionario u ocupante, de manera que puede ocurrir que si el primero, habiendo pagado la sobretasa en 2020 y 2021, “y de aprobarse la exención retroactiva, puede tener como consecuencia la solicitud de devoluciones de impuestos por parte de estos últimos”.
El partner de Tax & Legal de HLB Surlatina Chile, Alex Mansilla, plantea que se busca que la sobretasa no sea cobrada a quien no es propietario del inmueble.
“En efecto, la referida sobretasa fue establecida como una obligación del propietario, por lo que no resultaba lógico mantener esta obligación de la Ley sobre Impuesto Territorial al ocupante de un bien del que no es dueño. Con esta propuesta de modificación se estaría corrigiendo esta inconsistencia”, dice el profesional.
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