Suprema acoge recurso de protección y ordena consulta indígena en proyecto de litio de Francisco Javier Errázuriz
La iniciativa en el Salar de Maricunga logró en 2020 su permiso ambiental, pero distintos actores -como comunidades de pueblos originarios- recurrieron a la justicia en contra del SEA.
Por: Karen Peña
Publicado: Miércoles 16 de febrero de 2022 a las 13:00 hrs.
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Un revés tuvo el proyecto "Producción de Sales Maricunga" de la empresa Simco, ligada a Francisco Javier Errázuriz Ovalle -hijo del empresario Francisco Javier Errázuriz Talavera-, cuya inversión alcanza alrededor de US$ 350 millones.
Luego de conseguir en septiembre de 2020 la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), este lunes la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió acoger un recurso de protección presentado por comunidades, ordenando el inicio de un proceso de consulta indígena con quienes se encuentren en el área de influencia.

Fue en junio de 2018 cuando el titular ingresó el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La iniciativa, que considera una superficie total de 2.202 hectáreas, que corresponden al área de extracción de salmueras y al área de instalaciones de faena, estaría emplazada en la Región de Atacama, en la comuna de Copiapó, en el sector norte del Salar de Maricunga. Desde entonces avanzó en la tramitación ambiental y el 1 de septiembre obtuvo su RCA.
Pero un mes más tarde, diversos actores -entre ellos, el empresario turístico Ercio Mettifogo Rendic- presentaron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acusando de "arbitraria e ilegal" haber calificado favorablemente el EIA del proyecto. Por esto, solicitaron dejar sin efecto la RCA y que se tomaran todas las medidas para asegurar la protección de diversos derechos.
A juicio de los denunciantes, la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución se vincula "intrínsecamente" con la insuficiencia de razones expuestas por el SEA para desechar un gran número de observaciones planteadas a lo largo de la tramitación ambiental. A lo que suman que, a pesar de la solicitud de las comunidades y experiencias previas de otros proyectos de la cuenca, "en este no se realizó consulta indígena".
Mientras, el SEA se defendió indicando que la acción emprendida "no es la vía idónea para ventilar asuntos específicos de la evaluación ambiental". Además, enfatizó que la Sirección Ejecutiva se encontraba facultada para prescindir de los pronunciamientos realizados por la Dirección General de Aguas (DGA), la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).
También, indicó que "no era exigible la realización de un proceso de consulta a pueblos indígenas (PCPI) por cuanto el proyecto no genera efectos adversos significativos" y, por lo mismo, "no hay susceptibilidad de afectación directa a las mismas".
Pero, el 22 de octubre de 2021, la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, aludiendo -entre otros argumentos- a que el conflicto planteado -por su naturaleza- no corresponde a una materia que deba ser dilucidada por la vía de dicha acción constitucional de excepción.
Veredicto de la Suprema
Así, la pelea escaló a la Corte Suprema. Mettifogo y las comunidades indígenas Colla Pai Ote y Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros apelaron a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Este lunes la máxima instancia de justicia decidió revocar el dictamen y en su lugar se acogió el recurso.
En concreto, se dispuso que se deberá iniciar un proceso de consulta indígena "con las personas y comunidades indígenas que se encuentren en el área de influencia del proyecto impugnado, en forma previa a la prosecución de su tramitación".
"Tratándose de un proyecto en que existe susceptibilidad de afectación de comunidades por contaminación por derrames en cursos de agua, por el tránsito de numerosos camiones con sustancias peligrosas por la ruta CH31, entre otros, existiendo espacios dentro del área de influencia del proyecto en que pueblos originarios desarrollan ciertas actividades agrícolas y culturales, y sin que se haya realizado de manera previa un procedimiento de consulta indígena, se ha incumplido la obligación a la que voluntariamente se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N°169", se dice.
Asimismo, se señala que la posibilidad de expresar los puntos de vista "no se entienden satisfechas ni agotadas con el procedimiento de consulta ciudadana, aunque hayan intervenido ciertas comunidades, o con las reuniones verificadas con las comunidades indígenas, incluso, aunque se haya arribado a acuerdo con algunas de ellas, puesto que se trata de un procedimiento diverso del todo atingente en la tramitación reclamada".
Reacción del SEA
Consultada, la dirección ejecutiva del SEA sostuvo que las decisiones del servicio son de carácter técnico. "La determinación y cuantificación de impactos es un proceso técnico y complejo, que pasa por el cálculo y análisis de una serie de variables que implican analizar informes y cuantificar parámetros, a través de fórmulas matemáticas en procesos de alto conocimiento. La Corte Suprema ha determinado que debe realizarse un proceso de consulta y los fallos se cumplen", puntualizaron.
Y agregaron que "el caso ha llegado a su fin desde el punto de vista del recurso de protección y simplemente el único camino es cumplir el fallo".
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