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REGÍSTRATE AQUÍAnálisis realizado por Recabarren & Asociados identifica cuatro rubros que estarían afectos.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 5 de marzo de 2020 a las 04:00 hrs.
Un análisis elaborado por el asociado de Recabarren & Asociados, Damián Boada, identificó los sectores, plataformas y aplicaciones que específicamente estarían afectos al nuevo IVA a las plataformas digitales.
Se trata de cuatro categorías, donde la primera se refiere a intermediación de servicios o ventas.
Boada explica que dentro de este concepto entran todos los servicios cuyo cobro corresponde a una comisión, como AirBnB o Uber y UberEats, por nombrar las aplicaciones que tienen mayor posicionamiento de mercado.
En este caso, precisa, el impuesto no debería afectar a la totalidad del precio pagado por el usuario, si no que sólo a aquella parte de éste que corresponda a la empresa extranjera.
El experto enfatiza que aplicaciones como Rappi, Cabify y Cornershop no estarán afectas, ya que están domiciliadas en Chile.
Un segundo segmento que pagará el naciente gravamente es el de suministro de contenidos. “Esta categoría corresponde a subscripciones a aquellos servicios como Netflix (video), Spotify (música), League of Legends (juegos), New York Times (noticias), y todos aquellos que permiten acceso a bases de datos de contenidos digitales de entretenimiento”, detalla el abogado.
Un tercer rubro es el de la puesta a disposición de recursos. Según Boada, incluye software, que corresponde a cualquier licencia de uso de un programa computacional otorgada por una empresa extranjera -“el caso más paradigmático podría corresponder al modelo de suscripción de Microsoft Office”, argumenta Boada-; almacenamiento, que corresponde principalmente a servicios de acceso a la “nube”, prestados por empresas como Dropbox, Google, Apple, y Amazon; e infraestructura informática, como la provisión de servidores computacionales por empresas como Oracle y Amazon.
La publicidad es un último sector que estaría bajo el paraguas del gravamen.
El abogado explica que el IVA digital aplicará a servicios publicitarios “en un sentido amplio”, ya sean directamente como avisos en páginas de internet, o a través de posicionamiento en buscadores (como Google AdSense) o plataformas (como la monetización en Youtube o avisos publicitarios en Instagram).
“Como ejemplo de lo amplio del ámbito de aplicación del impuesto, esto significa que todos los medios de comunicación extranjeros que ofrezcan suscripción a sus contenidos (periódicos como Le Monde, The Guardian, o El País) se encuentran dentro del alcance de la norma”, asegura.
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