Corte Suprema le da un duro golpe a inmobiliaria y desestima reclamo de ilegalidad contra municipio de Estación Central
El máximo tribunal determinó que en ausencia de un plan regulador, la altura de un edificio no puede ser establecida por las inmobiliarias.
Por: Magdalena Arce L.
Publicado: Viernes 6 de septiembre de 2019 a las 12:29 hrs.
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Un nuevo precedente sentó la Corte Suprema en el sector inmobiliario. El máximo tribunal del país rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por Inmobiliaria Suksa por cuatro proyectos que están siendo cuestionados en Estación Central.

La acusación de la firma se dio luego de que la Dirección de Obras Municipales (DOM) revisara los anteproyectos, posterior a su aprobación.
Este hecho fue justificado en su momento por la DOM en que debían ser revisados debido a la publicación de varias circulares del Minvu y la Contraloría, las que establecían que para construir obras de edificación continua debe existir un plan regulador comunal vigente, o de lo contrario no puede levantarse el proyecto.
Según se desprende de la demanda de Suksa, no correspondía la aplicación de las circulares a sus proyectos, toda vez que "por regla general los actos administrativos no tienen efecto retroactivo".
"Bajo ninguna circunstancia se justifica que a normas de jerarquía inferior, como circulares y ordinarios, se les reconozca un efecto retroactivo, toda vez que no existe sustento constitucional como tampoco legal para ello", señaló la inmobiliaria.
El máximo tribunal desestimó los argumentos de Suksa señalando que "en ausencia de norma legal que regule la materia, no podrá quedar al arbitrio del titular de un proyecto la altura de la edificación, cualquiera sea la explicación que se efectúe al respecto, siendo la autoridad competente, en este caso la DOM y la Seremi de Vivienda y Urbanismo (Serviu), quienes deben precisar la altura de la construcción, facultad que se utilizó en el presente caso".
Según explica el presidente de la fundación Defendamos la ciudad, Patricio Herman, son alrededor de 70 permisos los que en su momento otorgó la DOM de Estación Central y que no cumplirían con la norma, de los cuales cerca de 55 habrían sido efectivamente construidos.
"La razón entregada por el máximo tribunal para estos cuatro edificios es aplicable a todos los permisos cursados irresponsablemente por el director de obras municipales. Una vez que se notifique el fallo a los interesados, el Serviu tiene que ejercer su atribución legal contenida en el artículo 157 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para los cuatro casos ya resueltos", señaló Herman.
Dicho artículo dice que cuando las obras no cumplen con la Ley, deben ser demolidas. Esta determinación podría confirmarse en los próximos meses, pues primero debe ser notificada la inmobiliaria.
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