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Publicado: Martes 24 de julio de 2018 a las 17:23 hrs.
La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por empresa inmobiliaria en contra del Ministerio de Educación que declaró monumento histórico edificios de la Villa San Luis de Las Condes.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados Diego Munita y Antonio Barra– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido el recurso presentado por la empresa Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco, tras descartar actuar arbitrario de la autoridad al declarar monumento histórico los inmuebles que quedan del conjunto habitacional.
"Que en cuanto a la legalidad del procedimiento administrativo, no es controvertido en autos que la recurrente no fue notificada de la iniciación de éste, circunstancia que fundamenta la decisión de la sentencia apelada de anular el Decreto Supremo N°135 y ordenar se retrotraiga el procedimiento", dice en primera instancia el fallo.
Añade: "como manifiesta en la apelación el recurrido, la omisión acusada no configura un actuar ilegal y arbitrario del Consejo de Monumentos Nacionales y en consecuencia ésta no puede ser considerada como fundamento para anular el Decreto Supremo N°135. Los procedimientos administrativos no contemplan la participación de la persona que puede ser afectada por el acto, sin perjuicio que con posterioridad pueda reclamar por éste".
La resolución sostiene, además, "un claro ejemplo en esta materia es el acto expropiatorio por causa de utilidad pública, en que en el procedimiento en que se dicta la resolución expropiatoria, el expropiado no participa, pudiendo con posterioridad entablar las reclamaciones que en el Decreto Ley N° 2.186 se establecen. Constituyen una excepción a la regla general los procedimientos sancionatorios -carácter del que el de autos carece- en los cuales, por tratarse del ejercicio del ius puniendi del Estado, se aplican -con matices- los principios del derecho penal, en especial el del debido proceso, que obliga al emplazamiento del afectado".
"(...) en razón de lo anterior, las objeciones de legalidad que se realizan por la recurrente de protección en lo relativo al procedimiento administrativo, no se acogerán", añade.
"En lo que concierne –continúa– a la segunda materia a resolver en este recurso relativa a si la calificación de los valores patrimoniales de un inmueble puede ser revisada por la judicatura en sede cautelar, la respuesta no puede sino ser negativa. De ello, sin duda, no se deriva que el juez en un juicio de lato conocimiento no pueda pronunciarse sobre la legalidad de la decisión contenida en el Decreto N° 135 que declara como monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico a la "Villa Ministro Carlos Cortés (Villa San Luis de Las Condes)".
"(...) en este recurso, existen hechos que no están establecidos, que son de suyo relevantes para la resolución acerca del mérito de la fundamentación y de la apreciación de los valores de carácter históricos, incluyendo, como expresa el Decreto los relacionados con la historia de la arquitectura o urbanismo. A título ejemplificativo, ello ocurre con el estado de conservación de los inmuebles y en su caso, la viabilidad de mantención de los mismos por razones de seguridad u otras, lo que no hace sino corroborar lo consignado en el fundamento anterior", afirma.
Por tanto, concluye que "se revoca la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil dieciocho y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección deducido por la Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A. en contra del Ministerio de Educación".
La decisión fue adoptada con los votos en contra del ministro Prado y del abogado integrante Munita, quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida.
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