A poco más de dos años de la entrada en vigencia de la Ley Karin, el gobierno finalmente materializó los cambios al reglamento de la normativa, con el fin de hacer frente a los problemas detectados durante la implementación de la ley, entre ellos la sobrecarga administrativa, la demora de los procedimientos y las dificultades para determinar qué denuncias corresponden a acoso y violencia en el trabajo.
Los cambios quedaron plasmados en el decreto N° 91 del Ministerio del Trabajo, fechado el 7 de septiembre, que modifica el reglamento aprobado en 2024 e incorpora nuevas disposiciones sobre la tramitación de denuncias, las medidas de resguardo y las obligaciones de empleadores e investigadores, y que se encuentra en la Contraloría General de la República.
“La experiencia adquirida durante la implementación de la ley permite avanzar hacia procedimientos más ágiles, con mayor claridad y certeza para todas las partes involucradas. Nuestro objetivo central es fortalecer la protección de las víctimas, garantizando medidas de resguardo oportunas, investigaciones eficaces y respuestas expeditas, siempre con pleno respeto al debido proceso”, dijo el ministro del Trabajo, Tomás Rau.
Si correspondiere reconducir la denuncia a otro procedimiento o mecanismo, el empleador deberá informar al denunciante que los hechos denunciados no se encuentran sujetos a la Ley Karin.
Los cambios
Entre las principales novedades, figuran la regulación de las denuncias formuladas de mala fe, la posibilidad de derivar conflictos hacia otros procedimientos de investigación, y mecanismos para evitar investigaciones paralelas sobre los mismos hechos.
Se trata de modificaciones que el subsecretario del Trabajo, Gustavo Rosende, había adelantado en julio a Diario Financiero, cuando reconoció que la aplicación de la ley había evidenciado procedimientos excesivamente rígidos, burocracia y dificultades para determinar quién debía investigar.
Así, uno de los principales cambios apunta al tratamiento de las denuncias que no reúnen los antecedentes necesarios para iniciar una investigación.
El nuevo artículo 27 establece que, cuando una presentación carezca de información suficiente, el empleador deberá comunicarlo al denunciante y otorgarle un plazo de días para complementar los antecedentes. Sin embargo, precisa que esa circunstancia no impide iniciar el procedimiento.
Otra modificación relevante está en el artículo 29, que regula expresamente las denuncias formuladas de mala fe.
La nueva disposición establece que el hecho de que una denuncia no logre acreditarse, total o parcialmente, no constituye por sí solo una actuación maliciosa ni justifica sanciones disciplinarias.
Así, para evaluar eventuales sanciones deberán existir antecedentes objetivos, graves, precisos y concordantes que permitan concluir que la presentación fue realizada “a sabiendas de su falsedad o con el ánimo deliberado de perjudicar al o a los denunciados u obtener beneficios indebidos”.}
Reconducción de casos
Un segundo eje está en la posibilidad de canalizar denuncias que, por su naturaleza, no correspondan a acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo.
El artículo 28 establece que, cuando el empleador determine fundadamente que los hechos denunciados no están sujetos al procedimiento de la Ley Karin, podrá proponer su investigación mediante otro mecanismo interno aplicable.
Con ello, el Ejecutivo mantiene uno de los criterios anticipados por Rosende: no incorporar una etapa formal de admisibilidad, figura que, según explicó entonces, no está contemplada en la ley y, por tanto, no puede crearse mediante un reglamento.
Sin embargo, esa reconducción requerirá el consentimiento previo y escrito del denunciante, a quien se le deberá informar sobre las características del procedimiento alternativo.
La medida busca responder a una de las dificultades identificadas por el Ejecutivo: la utilización del procedimiento de la Ley Karin para abordar conflictos laborales de distinta naturaleza.
“El reglamento busca fortalecer la implementación de la Ley Karin, promoviendo procedimientos más claros, oportunos y efectivos. Para ello, precisa las reglas de recepción de denuncias y desarrollo de las investigaciones, asegurando que cada caso sea abordado de acuerdo con su naturaleza y conforme a la legislación vigente”, dijo Rau.
En esa línea, la autoridad destacó que el texto también establece mecanismos para “orientar adecuadamente aquellas denuncias que corresponden a otras materias laborales hacia los procedimientos pertinentes, resguardando en todo momento los derechos de las personas denunciantes”.
El reglamento también aborda las denuncias reiteradas. Así, establece que nuevas presentaciones sobre los mismos hechos y entre las mismas partes no darán lugar a investigaciones adicionales, sino que sus antecedentes deberán incorporarse al procedimiento que ya se encuentre en curso.
El reglamento contempla que las modificaciones entren en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, mientras que la DT dispondrá de un año para implementar una plataforma electrónica centralizada para la tramitación de antecedentes.
Con todo, resta que la Contraloría finalice la tramitación del documento.