La implementación de la Ley de Reconstrucción comenzó a tomar forma en el ámbito laboral. Y uno de los primeros cambios que deberán enfrentar las empresas estará en el financiamiento de la capacitación de sus trabajadores, luego de que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) fijara las nuevas reglas para acceder a la franquicia tributaria.
A través de una circular emitida el 19 de octubre, el Sence detalló los cambios normados en la Ley de Reconstrucción, entre los que destaca la reducción del monto máximo que las empresas podrán descontar de sus impuestos por este concepto, que bajará del 1% al 0,7% de su planilla anual de remuneraciones imponibles.
Según el texto, la fecha de entrada en vigencia operativa de estas modificaciones será determinada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), debido a que se trata de materias de su competencia tributaria.
“Una vez establecida la fecha de implementación por el SII, las empresas no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al 0,7% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso”, expuso la circular.
La normativa también modificó los porcentajes de los gastos de capacitación que podrán financiarse mediante la franquicia, estableciendo tres tramos.
Los rangos y copagos
Así, la instrucción aclaró los montos máximos a deducir de impuestos, según la planilla anual de remuneraciones imponibles de la empresa.
En el detalle, las empresas con una planilla inferior a UTM 35 no podrán imputar gastos al beneficio, mientras que aquellas con remuneraciones iguales o superiores a UTM 35 e inferiores a UTM 45 tendrán un máximo de UTM 7.
En tanto, para las compañías con planillas desde UTM 45 y hasta UTM 900, el límite será de UTM . Las empresas que superen las UTM 900 quedarán sujetas al nuevo máximo equivalente al 0,7% de su planilla anual.
La normativa también modificó los porcentajes de los gastos de capacitación que podrán financiarse mediante la franquicia, estableciendo tres tramos asociados a las remuneraciones mensuales imponibles de los trabajadores.
Para quienes perciban remuneraciones hasta UTM 25, las empresas podrán imputar hasta el 80% del gasto de capacitación. En el caso de los trabajadores con salarios superiores a UTM 25 y de hasta UTM 50, la cobertura disminuirá al 50%, mientras que para aquellos que superen las UTM 50 llegará al 15%.
¿Qué implica esto? Que las empresas deberán asumir directamente la diferencia entre el costo de la capacitación y el monto cubierto por el beneficio tributario.
“En ningún caso los gastos de capacitación ni los porcentajes de contribución establecidos en el mencionado artículo 37 podrán ser imputados, descontados o trasladados al trabajador, ya sea mediante descuento de sus remuneraciones, cobro directo u otra modalidad. Cualquier estipulación en contrario será nula y no producirá efecto alguno”, instruyó el Sence.
Las excepciones y plazos
El servicio aclaró cómo se aplicará el nuevo esquema a las actividades de capacitación que se encuentren en desarrollo cuando comiencen a regir los cambios.
En las acciones de capacitación y de certificación de competencias laborales de “tipo contratada”, los nuevos porcentajes se aplicarán considerando la fecha de inicio del curso, independientemente de cuándo haya sido comunicada. En cambio, aquellas actividades iniciadas antes de la implementación, incluso si finalizan durante 2027, mantendrán las condiciones anteriores.
La circular contempló, además, algunas excepciones. Las capacitaciones bajo las modalidades de pre y postcontrato conservarán una cobertura del 100%, mientras que los programas vinculados a comités bipartitos y las actividades realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas podrán acceder a incrementos del valor hora imputable, sujetos a las condiciones establecidas por el organismo.