La empresa Ingeniería y Construcción Globalmix interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema para intentar revertir un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que validó una sanción de doce meses de suspensión del Registro General de Contratistas impuesta por el Ministerio de Obras Públicas (MOP).
La constructora acusa que la medida -originada por una presunta irregularidad en un certificado del Boletín Comercial presentado en 2022- es desproporcionada y vulnera de forma directa su derecho constitucional a ejercer una actividad económica lícita, al dejarla completamente fuera de licitaciones públicas en curso.
El litigio se originó luego que, en mayo de este año, la empresa presentara un recurso de protección en contra del MOP, organismo liderado por Louis De Grange que, mediante la dictación de una resolución exenta, rechazara un recurso jerárquico interpuesto por el privado y, en consecuencia, mantuviera la sanción de suspensión del registro de contratistas del ministerio por el plazo de doce meses.
“La actuación administrativa recurrida deba ser examinada con especial rigor, pues no estamos ante una decisión menor, sino ante una medida estatal que puede comprometer la subsistencia económica de una empresa que opera precisamente en licitaciones públicas de obras mayores”, sostuvo la firma en su recurso.
Los antecedentes que originaron el procedimiento sancionador se remontan al año 2022, específicamente a dos procesos licitatorios, en los cuales el privado acompañó un certificado de antecedentes comerciales emitido por la Cámara de Comercio de Santiago con fecha 19 de agosto de 2022, documento que fue posteriormente cuestionado por la administración bajo el argumento de que no habría podido ser validado a través del número de verificación del Boletín Comercial.
“El Ministerio de Obras Públicas ha mantenido una sanción de suspensión por doce meses sobre la base de una imputación que no fue acreditada con el estándar que exige el derecho administrativo sancionador”, sostuvo la empresa, la cual añadió: “La administración no demostró de manera concluyente que Globalmix hubiese falsificado, adulterado o presentado culpablemente un documento irregular. Lo que se observa del expediente es una construcción argumentativa fundada en la imposibilidad de validar posteriormente un certificado con un sistema de verificación modificado, transformando una incertidumbre técnica en una imputación sancionatoria grave”.
La empresa insistió que la afectación es especialmente grave porque, dijo, Globalmix se encuentra participando actualmente en cinco licitaciones públicas, todas con ofertas formalmente ingresadas en Mercado Público, vinculadas al Ministerio de Obras Públicas, la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección de Vialidad.
“La aplicación inmediata de la sanción puede privarla de continuar en dichos procedimientos, frustrando expectativas contractuales concretas y comprometiendo su continuidad económica. El daño no es eventual ni abstracto: es real, actual y directamente conectado con el giro de la empresa”, aseveró.
No obstante, el tribunal de alzada rechazó con costas el recurso de protección. En su sentencia dijo que la resolución del MOP, del 25 de mayo de 2026, no es ilegal ni arbitraria: "Fue dictada por la autoridad competente al resolver el recurso jerárquico, confirmando una sanción impuesta en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 44 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, al término de un procedimiento en que la empresa fue oída, pudo aportar antecedentes e impugnar lo resuelto, y sobre la base de hechos acreditados y de fundamentos expresados”, dijo la corte.
Tras el fallo, la empresa recurrió al máximo tribunal del país, solicitando que se deje sin efecto la resolución del MOP o, en su defecto, la Suprema ordene retrotraer el procedimiento administrativo. El objetivo de la empresa es que el Ministerio de Obras Públicas formule una imputación precisa y permita un derecho a defensa efectivo antes de aplicar una medida. "La moderna doctrina chilena sobre revisión judicial de sanciones identifica justamente la anulación y nuevo pronunciamiento administrativo como la respuesta ordinaria cuando el vicio afecta una decisión discrecional que no puede ser válidamente sustituida por el juez", sostuvo la compañía en su recurso.