Justicia sanciona a empresa por disminuir el pago del bono de movilización para pagarlo como asignación de teletrabajo
El caso involucra a la Universidad Tecnológica de Chile-INACAP. Para la justicia, cualquier modificación al contrato sea colectivo o individual, incluidas las remuneraciones y asignaciones, deben ser acordadas por las partes.
Por: Carolina León
Publicado: Jueves 30 de septiembre de 2021 a las 13:04 hrs.
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No corresponde que el empleador deje de entregar un bono de movilización para pagarlo como asignación de teletrabajo. Eso es lo que puede desprenderse de una sentencia que dio el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó el pasado 16 de agosto,
A mediados de abril, el Sindicato de la Universidad Tecnológica de Chile-INACAP Curicó presentó una denuncia en contra del establecimiento educacional luego de que la firma decidiera disminuir la asignación de movilización pactada mediante contrato colectivo, para compensar los gastos derivados de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo para el personal docente y administrativo de dicho establecimiento.
En la demanda presentada, los trabajadores plantearon que, de acuerdo a la legislación laboral vigente, las estipulaciones contenidas en un instrumento colectivo sólo podrán modificarse mediante un acuerdo entre el empleador y la organización sindical, lo que no ocurrió en este caso.
Para reforzar esto, los trabajadores citaron un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, en el cual la entidad señaló que la sola circunstancia de que se preste servicios bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia "no habilita al empleador a cesar unilateralmente los beneficios que forman parte de los contratos de trabajo".
Tras cuatro meses de tramitación, la justicia de primera instancia emitió un pronunciamiento y respaldó a los trabajadores.
En la sentencia, la justicia -alineada con la DT- señaló que cualquier modificación al contrato sea colectivo o individual, incluidas las remuneraciones y asignaciones, deben ser acordadas por las partes.
Para el tribunal, el hecho de que la empresa accediera de forma voluntaria a pagar una asignación por teletrabajo -en especial al considerar que no está sujeta a la Ley de trabajo a distancia-, no le da el derecho a modificar el contrato colectivo.
"El hecho que se haya pagado esta asignación voluntaria no le autorizan para deducir esta asignación de una que sí reviste carácter contractual (asignación de movilización) y que incluso está expresamente establecida en el instrumento colectivo vigente, pues más allá de esta sea compensatoria, el actuar del empleador se ha traducido en uno unilateral que por sí y ante sí ha modificado un contrato de carácter bilateral", dice la sentencia.
El fallo finaliza señalando que la firma deberá restituir a todos los socios y socias del sindicato la asignación de movilización descontada a partir de julio de 2020 hasta la fecha.
Tras conocerse la sentencia, el establecimiento educacional presentó un recurso de nulidad ante Corte de Apelaciones de Talca, para revertir la decisión de la justicia.
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