“Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los fondos que administran” y sus inversiones “atenderán exclusivamente al interés” de éstos.
Así comienza el artículo 147 del Decreto Ley (DL) 3.500 de 1980, -que creó el sistema de pensiones- el deber fiduciario de las AFP en la administración de ahorros previsionales.
En los últimos días, su alcance está en el centro del debate tras la caída del fondo E, vinculada a su exposición a derivados de tasas del Tesoro de Estados Unidos.
En busca de responsabilidades, las miradas apuntan tanto a los gestores de las carteras como a las propias administradoras.
Y luego de que se conociera el inicio de un proceso sancionatorio en contra las siete AFP, La Moneda sumó otra arista: la eventual responsabilidad de sus directorios. Este martes, el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, recordó que los directores pueden responder con su patrimonio cuando incumplen sus deberes de diligencia y cuidado.
Responsabilidades
En cuanto a la responsabilidad de la mesa, el socio del estudio de abogados MBC, Manuel Blanco, sostuvo que “el directorio aprueba la política de inversión y de gestión de riesgos y responde por vigilar que se cumpla”. A lo anterior, se suma el acceso a la información las decisiones tomaron con ésta.
Según abogados expertos, la diferencia estaría en el grado de responsabilidad respecto de cómo se evaluó y monitoreó la exposición a los mencionados derivados.
De esta manera, Blanco apuntó a si el directorio conocía los escenarios de estrés; recibió información sobre los riesgos; y revisó sus decisiones ante las alertas, ya que la pérdida podría corresponder a un riesgo de mercado que se materializó.
En cambio, “si el directorio no conocía la magnitud de la exposición, no la ligó al mandato del fondo E o desestimó las alertas sin un análisis documentado, ello podría revelar una falla de supervisión”, alertó.
De acuerdo con el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Pablo Manterola, la actuación de los directores “es un problema distinto de la responsabilidad de las AFP frente a los fondos que administra y a sus afiliados”.
“El regulador deberá evaluar si se actuó con la diligencia que piden la Ley de Sociedades Anónimas y su reglamento; seguir de forma regular los negocios de la AFP, esto es, la inversión de los fondos; informarse de forma suficiente; procurarse asesoría especializada, cuando sea el caso, etc”, detalló.
Desde el punto de vista de la responsabilidad civil, “los directores responden frente a la AFP y a sus accionistas de los perjuicios que sufra la AFP, que no existen mientras esta empresa no sea sancionada”, precisó Manterola.
“Por otra parte, los directores también responden frente a terceros que hubieren sufrido daños por su mala gestión, como podrían ser los afiliados del fondo E, pero no puede demandarse la indemnización de un mismo daño dos veces, es decir, una a la AFP y otra a sus directores”, concluyó.
Revisión de procesos
En este escenario, el socio de Spencer Stuart, Pepe Barroilhet, afirmó que “cada directorio deberá revisar sus procesos de toma de decisiones: qué información tuvo disponible, qué riesgos se anticiparon, qué preguntas se hicieron, si hubo errores y qué se puede aprender de ellos. Y tendrán que hacerlo con transparencia, porque, aunque las inversiones se hayan realizado dentro de las reglas, el resultado importa: los ahorros se han visto afectados y también la confianza y reputación de la industria”, añadió.
Finalmente, si bien aclaró que esto último sería un desafío para la industria en su conjunto, “la respuesta tiene que ser más amplia que lo que pueda hacer individualmente cada compañía”.