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Publicado: Viernes 11 de diciembre de 2015 a las 04:00 hrs.
Un multa de 2.334 UTA (unos US$ 1,8 millones) aplicó el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) a SMU luego de que acogiera el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en junio de 2014, en el que acusaba a la supermercadista de incumplir tres de las seis condiciones que le impuso el mismo TDLC al momento de aprobar su fusión con Supermercados del Sur (SdS).
En la sentencia el TDLC finalmente estableció que SMU no cumplió dos de las tres condiciones que la FNE indicó.
Así, el TDLC estableció que la cadena vulneró su obligación de vender dentro del plazo establecido algunos locales señalados en la resolución del 2012, la que al año siguiente ratificó la Corte Suprema. Además, no concretó en el tiempo fijado la enajenación de su 40% de participación en Monserrat. A juicio del Tribunal, SMU sí ajustó los precios de venta de sus productos en los establecimientos en los cuales debía desprenderse. En el fallo, el TDLC destacó que “en lo que respecta al incumplimiento culpable de medidas impuestas por resoluciones judiciales, este Tribunal estima que se trata de un acto reprochable, independientemente de la gravedad que se atribuya a las circunstancias que configuran la infracción en particular”.
El organismo además agregó que “en estos casos, la multa ha de tener un significativo efecto disuasorio, incluso en el evento que el incumplimiento no haya producido beneficios económicos al infractor”.
La sentencia fue dictada por los ministrosTomás Menchaca, Javier Tapia, Jaime Arancibia y Jorge Hermann, hecho que fue acordado con la prevención de dos ministros, quienes declararon que SMU incumplió la Condición Segunda N° 1 de la resolución.
Además, el ministro Tapia advirtió que las multas aplicadas a la compañía carecerían de un significativo efecto disuasorio, estimando que éstas debieran haber correspondido, para cada incumplimiento, a un 15% de las ventas concernidas.
Por su parte, la supermercadista, a través de una declaración pública dijo que participaron “activamente durante el curso del procedimiento desarrollado ante el TDLC entregando todos los antecedentes necesarios para demostrar su falta de responsabilidad”. Asimismo, la empresa señaló que se encuentra evaluando los eventuales pasos a seguir en relación con la sentencia en aquella parte en que no la eximió completamente del pago de multa.
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