“Atenuante” es hoy por hoy una de las palabras importantes en la vida de Antonio Jalaff Sanz. Y es que a diferencia de su hermano Álvaro Jalaff, que logró un acuerdo con la justicia, para Antonio Jalaff sigue en completa vigencia el caso penal conocido como Factop-Audio, por el cual está formalizado y querellado por diversos delitos, entre los que se incluyen administración desleal, entre otros. Afectado por lo mismo, por una privación de libertad parcial de arresto domiciliario nocturno, que ha cumplido en parte del verano en Pucón, en el condominio La Candelaria 2, sector Segunda Faja, a Antonio Jalaff es posible verlo en el día en el sector oriente de Santiago, frecuentando, por ejemplo, el gimnasio Youtopia y transitando por el sector de Alonso de Córdova, como cliente de un local Vilapert o el restaurant Carnal. Su vida transcurre hoy distanciado de su hermano Álvaro Jalaff. Hay una relación cordial entre ambos, y se ven en la medida en que se dan encuentros familiares, en la casa de la madre de ambos, por ejemplo. Pero no mucho más.
Y en el plano penal en las últimas semanas Antonio Jalaff ha ido dejando huella en esta causa -en la que al menos hasta ahora iría a juicio oral-, de su afán porque al menos se le reconozca como atenuante su conducta dirigida a intentar reparar el mal causado, en un caso en que para él la base está en el muy abultado endeudamiento que fue adquiriendo con muy diversas entidades financieras y del que no pudo salir. Con este afán, documentó, por ejemplo, el pago de $1.682 millones a la sociedad Garko SpA, en un litigio con la familia Arrigoni. Otro pago a Fintrust, por el equivalente a $ 382,8 millones, y otros $ 882,1 millones en favor del Fondo de Inversión Capital Estructurado I, aquel vehículo gestado al alero de LarrainVial, ideado para saldar las deudas de Jalaff, pero que terminó de la peor manera.
El mismo vehículo por el que ahora Jalaff se enfrascó en una nueva pelea que involucra unos $ 1.650 millones, el último monto al menos conocido al que espera echar mano el empresario, pero que se encontró con la férrea oposición de LarrainVial.
El arbitraje y la retención
Para entender esta disputa hay que situarse precisamente en una de las aristas del caso Factop-Audio: la del mencionado Fondo Capital Estructurado I, un vehículo de inversión creado al alero de la unidad de activos alternativos de Larraín Vial -LarrainVial Activos (LVA)-, destinado a pagar las deudas de Antonio Jalaff por la vía de que los acreedores recibieran una participación indirecta que el empresario tenía en Grupo Patio (3,87%). O sea, que pagaría sus cerca de $ 28 mil millones en deudas que tenía con Factop y otros acreedores no bancarios, a cambio de un paquete accionario del mencionado grupo inmobiliario.
Para ello, LVA estructuró este fondo, agrupando a los acreedores en categorías, con dos series de cuotas. Una serie A, para acreedores que iban a capitalizar directamente los dineros que Jalaff les debía. Y una serie B, que por intermedio de la corredora STF Capital, fue suscrita por una treintena de aportantes que eran terceros inversionistas totalmente ajenos a las deudas de Jalaff, pero que se transformaron en sus acreedores pues pusieron sus dineros en efectivo y éstos sirvieron para comprarles a otros actores parte de las deudas del empresario. Lo hicieron porque veían atractivo ser parte de la propiedad del Grupo Patio.
Pero todo salió mal. Hubo sanciones de la CMF contra los entonces directores y ejecutivos de LVA, pues al entender del regulador, en toda esta estructuración hubo graves falencias, como una sobrevalorización de los activos, no se consideró la existencia de otros acreedores en otros juicios, no hubo las suficientes garantías y no se dio la correcta conversión de las deudas en el activo prometido, la participación en Grupo Patio. De hecho, la participación completa de la familia Jalaff en Grupo Patio fue vendida a sus socios Algeciras y las hermanas Luksic.
El caso derivó en que LarrainVial -cuyos entonces directores y ejecutivos de LVA también fueron formalizados- cerrara finalmente el caso con una salida alternativa. Y LVA reparó a víctimas, al comprar el 80% del monto de las cuotas de la serie B. La excepción a este proceder fueron algunos institucionales de esta serie -que entraron después, incluso al 50% del valor cuota-, y toda la serie A, porque ellos no habían puesto dinero en el fondo, sino que eran prestamistas previos de Antonio Jalaff, que tomaron a su cuenta ese riesgo.
Con todo este desaguisado, LVA por sí y por cuenta del fondo inició un arbitraje en contra de sociedades ligadas a Antonio Jalaff -Inversiones San Antonio, Inversiones Monterey Limitada, e Inversiones Capital Estructurado I SpA- acusando precisamente de incumplimientos, y pidió una indemnización de perjuicios. Y en este proceso que se siguió en el centro de arbitraje de la CAM, a cargo de la árbitra Patricia Núñez Figueroa, pidieron la retención de todos los activos: dinero, especies o cualquier otro instrumento, que les fueran distribuidos a las mencionadas sociedades de Antonio Jalaff. Aquí está el origen de la nueva disputa.
“Inmovilizados”
El 24 de julio pasado, la defensa de Antonio Jalaff, que comanda el abogado Sergio Rodríguez Oro, pidió en el marco del juicio penal que se oficiara a la árbitro de la CAM que esos dineros “inmovilizados” por la medida precautoria en esa causa arbitral, sean depositados en la cuenta corriente del tribunal penal. ¿El objetivo? “Destinarlos a la reparación de los cuotahabientes del Fondo Capital Estructurado I que no hubieran sido reparados por otra vía”, especifica un documento legal al cual DF MAS tuvo acceso.
En el detalle, se trata de $ 1.642.955.000 que, según el pedido, “pertenecen” a Inversiones Capital Estructurado I SpA e Inversiones Monterey Limitada, “sociedades de propiedad del imputado”, quien está en condiciones de disponer de ellos. Esos dineros corresponden, en el detalle, a recursos que provinieron de la venta de la participación indirecta en Grupo Patio de Antonio Jalaff, a través del Fondo de Inversión Privado 180 (FIP 180) y de Inversiones Santa Teresita.
“Es decisión del imputado (Antonio Jalaff) que dichos dineros sean puestos a disposición de los cuotahabientes del fondo que no hubieren sido reparados (…) Esto es, de los aportantes de la serie B, en la parte no cubierta por la recompra del 80%, y de los acreedores de la serie A. El depósito solicitado es el medio para materializar esa decisión (…) Los dineros permanecen inmovilizados desde enero de 2025 y pierden valor por el transcurso del tiempo, mientras el imputado es investigado precisamente por los hechos a que esos dineros se refieren”, especifica el documento en el que la defensa de Antonio Jalaff expone el caso.
“La solicitud sirve a unos y otros: a las víctimas, porque el imputado ha decidido destinar los dineros retenidos a su reparación; y al imputado, porque la reparación del mal causado, que la ley reconoce como circunstancia atenuante, integra su derecho de defensa”, agrega el documento.
¿A quién corresponde la plata?
LVA no tardó en reaccionar, y a través de su abogado Francisco Cox, se opuso de plano a este traslado de los fondos de la causa arbitral hacia el tribunal penal. En escritos judiciales, alegó que lo pedido se trata de una “maniobra ilegal” y que busca mostrar un “intento de reparación” con el objetivo de invocar una atenuante en el caso judicial que sigue enfrentando, el procurar con celo reparar el mal causado.
Para argumentar, LVA reveló que el 6 de abril de este año, la jueza del arbitraje acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a las sociedades de Antonio Jalaff a tal indemnización, reservando eso sí para una etapa posterior la determinación de la cuantía. Así, la lectura de LVA es que están totalmente vigentes las medidas precautorias sobre aquellos recursos, destinadas a garantizar que se cumpla con esta condena indemnizatoria. Y que ahora Jalaff persigue usar esos bienes cautelados para un fin distinto, y con la gravedad de buscar “aprovecharse de su propio dolo”.
Porque, según cita el abogado Cox en un escrito, en el laudo arbitral se estableció que los demandados “tenían plena conciencia” de que el incumplimiento de sus obligaciones -que era entregar la participación indirecta en Grupo Patio- tendría graves consecuencias para LVA y la expondrían a sanciones del regulador.
Este laudo, en efecto, detalla que los demandados tuvieron actuaciones “que no se condicen con la probidad, lealtad, confianza, seguridad y honorabilidad que el principio de la buena fe exigía”. Y respecto de la situación de Patio, detalla que no informaron de situaciones, a sabiendas de que existía un acuerdo de compraventa, que hacían imposible el cumplimiento de lo pactado.
O sea, al entender de LVA, “el señor Jalaff, pese a que de forma dolosa generó el daño al Fondo y sus aportantes, ahora busca aprovecharse de su proceder para beneficiarse mediante la eventual procedencia de atenuante de responsabilidad penal”, dijeron en un documento legal.
“La existencia de un procedimiento penal paralelo no altera ni transforma en disponibles bienes sujetos a una cautelar vigente (…) Toda actuación que pretenda sustraer bienes retenidos de esa finalidad afecta directamente la ejecución del laudo”, añadió Cox en el texto legal.
La defensa de Antonio Jalaff, en cambio, lo ve distinto. En otro escrito dijeron expresamente que LVA busca quedarse con una porción de los dineros. Porque en el arbitraje el eventual pago va a la AGF “por sí” y por cuenta del fondo, del que ya es parte, al haber recomprado parte de las cuotas, enfatizan personas cercanas a Jalaff. Es decir, habría una porción destinada a la propia administradora, y quien reclama los dineros del fondo tiene un interés patrimonial propio. O, dicho de otra forma más clara: al entender de Jalaff, LVA no defiende a los cuotahabientes, sino que procura que estos dineros le permitan “recuperar parte de lo pagado”. En contraposición, la defensa de Jalaff aseguró en la justicia que ellos buscan que el destino único sean las víctimas.
Una visión que fuentes cercanas a LVA rechazan de plano. Indican que es inaudito que Jalaff, después de haber sido condenado por un tribunal arbitral, que acreditó que de su parte hubo dolo en todo este caso, ahora busque sustraer esos recursos para aparecer en la justicia penal intentando configurar para beneficio de él mismo una atenuante, y con plata ajena. Además, indican que con los montos disponibles -los $ 1.642 millones- es prácticamente imposible que llegue algo a la AGF de LarrainVial. Otro documento establece que los dineros retenidos corresponden al 26,89% del perjuicio total atribuido al Fondo, de $ 6.110.839.291.
La justicia penal ofició a la árbitra de la CAM, y ésta acaba de responde al tribunal, asegurando que mantiene su competencia hasta que estén terminados los trámites de la ejecución de la sentencia. Este camino arbitral está en su fase llamada de “cumplimiento incidental”, en que se deben acreditar con datos el perjuicio exacto y quién lo sufrió para que recién se determine a quién corresponde pagar.