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¿Eres cliente nuevo?
REGÍSTRATE AQUÍTribunal estimó que la frase “lo mismo pero más barato” debe estar disponible para todos los actores mercantiles.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Martes 2 de octubre de 2018 a las 16:09 hrs.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el registro de marca de la frase “lo mismo pero más barato” solicitado por la empresa Farmacias de Similares (Dr. Simi) por considerar que dicha expresión es de uso general y común.
En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– confirmó la sentencia impugnada que rechazó el registro de la frase.
Se explica que "que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley N° 19.039, rechazó de oficio el registro de la marca denominativa ‘Lo mismo pero más barato', atendido que el conjunto pedido resulta descriptivo e inductivo a error, toda vez que se encuentra construido en base a términos de uso común para la cobertura que pretende distinguir, que describen una presunta cualidad y valor de la misma, y que también resulta de uso necesario en el comercio que se dedica a la explotación en relación con la cobertura solicitada, no correspondiendo concesiones de uso exclusivo y excluyente, pues no resulta distintivo de un único origen empresarial. Circunstancias todas, que obstan al otorgamiento de un registro de marca”.
La resolución agrega que "la sentencia impugnada estimó que el signo pedido es indicativo, de uso general en el comercio para distinguir cierta clase de productos y servicios, no presenta un carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse y en ser inductivo a error o engaño. Agregan que la frase presentada a registro resulta descriptiva del atributo o propiedad de los servicios que busca distinguir, en el sentido que indica que sus servicios son los ‘mismos' que presta otro agente mercantil, a un precio menor".
"También se afirma por los sentenciadores que el solicitante no ha podido demostrar que la expresión presentada a registro tenga la relevancia suficiente en Chile, como para estimar que haya, en el mercado nacional, un uso tan profuso, que lleve a los usuarios a entender que esa expresión es necesariamente una marca comercial y no una descripción circunstancial, puesto que, bajo esa perspectiva, se trata de una frase que debe estar disponible para todos los actores mercantiles, reconociendo el solicitante que su marca más afamada en Chile es ‘Dr. Simi' y no la requerida", añade.
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