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REGÍSTRATE AQUÍLa Segunda Sala del tribunal de alzada capitalino rechazó recurso de reclamación.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 16 de noviembre de 2015 a las 10:10 hrs.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia de primera instancia y la multa por UF 20.000 aplicada a la ex gerenta de La Polar María Isabel Farah Silva, por su responsabilidad en una serie de operaciones irregulares en la gestión de la empresa del retail.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Tomás Gray y la abogada (i) Claudia Chaimovich– rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la sanción aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), en marzo de 2012 (equivalente a US$ 922 mil a esa fecha).
La resolución del tribunal de alzada determina que la sanción se encuentra ajustada a la ley, debido a las graves irregularidades detectadas en la investigación que realizó el organismo regulador y que justificaron la aplicación de la multa.
"Esta Corte es del parecer que, tanto la participación como el conocimiento de la señora Farah en los hechos establecidos tanto en el procedimiento administrativo y que se exponen en la resolución reclamada así como los argumentos esgrimidos por la señora juez a quo, resultan suficientes para estimar, que la prueba rendida en el juicio que se revisa, resultó insuficiente -por las razones que se esgrimen latamente en el fallo, específicamente, en los motivos décimo octavo a trigésimo tercero-, para desvirtuar lo decidido por la Superintendencia de Valores y Seguros en el procedimiento administrativo y que terminó con la aplicación de la multa, materia de la reclamación", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Todo lo antes razonado se deduce que la resolución reclamada ha sido dictada en un procedimiento administrativo; que ésta se fundó en antecedentes y razonamientos claros precisos y contundentes que no fueron desvirtuados en el juicio seguido ante el tribunal a quo, por lo que la reclamación de fojas 50 y siguientes, no puede prosperar y será rechazada (...) Que en cuanto a la petición subsidiaria en el sentido que se rebaje la multa impuesta; al efecto cabe tener presente que esta Corte también coincide con lo resuelto por el tribunal de primer grado que ha ratificado lo actuado por el Superintendente de Valores y Seguros, a lo que debe agregarse además, la gravedad de los hechos imputados, la trascendencia que éstos tuvieron, el grado de conocimiento y participación de la reclamante, los que justifican el monto de la multa impuesta, por lo que tampoco se hará lugar a la petición que al efecto formuló la defensa".
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