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REGÍSTRATE AQUÍTribunal respaldó el criterio de la Seremi de Salud respecto de que así como los fabricantes, los vendedores están obligados a cumplir la normativa.
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 9 de marzo de 2018 a las 04:00 hrs.
Primero fueron las grandes compañías de alimentos las que tuvieron que modificar sus envases para cumplir con la Ley de Etiquetado de alimentos. No obstante, firmas multinacionales como Pepsico y chilenas como Carozzi han recurrido a tribunales con el argumento de que las regulaciones contravienen temas de propiedad intelectual.
Ahora es el turno de los supermercados: las principales cadenas han sido sumariadas y multadas por haber vendido productos cuyos envases contienen imágenes que para la autoridad contravienen la ley que rige desde 2016, como viejos pascueros y otros elementos alusivos a la Navidad.
Se han abierto decenas de procesos. En uno de ellos, la cadena Lider –filial de la estadounidense Walmart- acató la resolución de la Seremi de Salud, pero en otro, Unimarc decidió apelar, aduciendo que es sólo un intermediario y que ella no controla la publicidad de los productos que comercializa. Dado esto, recurrió a la justicia civil.
En una resolución de mediados de febrero, la justicia desechó los argumentos de Unimarc, y ratificó la sanción de la seremi.
“Fabricantes y vendedores, entre otros, están obligados a cumplir y velar por la aplicación de la normativa, no excluyéndose, ni eximiéndose ninguno de ellos, dado que todos son responsables en forma conjunta o independiente del cumplimiento de la ley”, dijo en su resolución la jueza (suplente) del 26º Juzgado Civil de Santiago, Carolina Canales Morales, al rechazar la acción judicial presentada por la cadena ligada a Alvaro Saieh.
La sentencia –que marca un precedente para la industria- es la primera vinculada a sumarios a puntos de venta como parte de la aplicación de la ley que restringe la publicidad de alimentos altos en azúcares y sodio dirigida a los menores de 14 años.
En el proceso, Unimarc detalló que fue objeto de un sumario sanitario -“totalmente injusto e infundado”- y se le condenó al pago de una multa de 40 UTM.
Precisó que lo único que hizo fue comprar a las marcas Costa y Ambrosoli (de propiedad de Carozzi) y Nestlé, productos que en sus envases tenían imágenes de viejos pascueros entre otros símbolos navideños, sin que ello haya sido jamás considerado como publicidad dirigida a menores.
La jueza rechazó esta postura y dijo en su sentencia: “Se concluye que la reclamante (Unimarc) no cumplió con las normas sanitarias pertinentes, en particular aquellas dispuestas en la Ley N° 20.606, pues se aprecia que el espíritu de la ley es prohibir a todos los intervinientes en la cadena de producción y venta de los alimentos, la realización de prácticas que estimulen el consumo de alimentos que puedan ser perjudiciales a la salud de los consumidores, como los son aquellos marcados con los sellos de ‘Alto en’”.
A fines de febrero, la supermercadista recurrió a la Corte de Apelaciones: “Pretender que la responsabilidad eventual de mi mandante se extiende al tema de la publicidad y a su interpretación o bien si un producto que en su rótulo contiene imágenes de ‘viejos pascueros’ es o no publicidad dirigida a menores de 14 años en nuestra opinión, es un exceso”, dice el escrito firmado por el abogado Mauro Dellafiori.
En la industria de los supermercados el tema es visto con preocupación, ya que –se afirma- hoy no existiría un marco normativo claro, y que eventuales nuevos sumarios contra locales ya sancionados podrían derivar en multas más altas y hasta en clausuras, con los consiguientes perjuicios.
Por esto, en el sector esperan que las nuevas autoridades de gobierno tomen definiciones que aclaren el marco normativo bajo el cual deben regirse las empresas supermercadistas.
"Se confirma la sentencia apelada". El 12 de febrero, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por Carozzi para intenter revertir un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había ratificado una sanción impuesta por la seremi de Salud de la Región Metropolitana.
A fines de 2016, la seremi sancionó a un supermercado Lider por vender chocolates marca Ambrosoli en envases con imágenes de viejos pascueros y otros alusivos a la Navidad, lo que para la autoridad fue considerado como publicidad dirigida a menores de 14 años y, por tanto, constitutiva de infracción a la Ley de Etiquetado.
La supermercadista no recurrió ni reclamó de la resolución, pero la empresa de alimentos ligada a la familia Bofill acudió a la Corte de Apelaciones. Pidió que se eliminara la prohibición de ventan de los productos cuestionados y que el acto administrativo sea declarado ilegal y arbitrario.
No obstante, la Corte señaló que "no hubo un acto ilegal o arbitrario" que vulnere el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional, ya que la la empresa puede "adecuar sus productos" a lo exigido.
En paralelo, la empresa enfrenta otro proceso judicial que se mantiene abierto.
El año pasado, la empresa demandó para intentar revertir una sanción también aplicada por la Seremi de Salud, que consideró ilegal la venta de ciertos productos con figuras decorativas en sus envases.
La acción interpuesta ante el 15º Juzgado Civil de Santiago se suma a la que presentara en mayo de 2017 Evercrisp Chile, filial de la gigante Pepsico, que pidió anular una resolución que le prohibió usar en los envases de sus productos Cheetos y Gatolate las figuras decorativas.
Ambos procesos están listos para dictar sentencia de primera instancia.
La defensa de Carozzi apunta a que la autoridad no puede acusar de publicidad ilegal los elementos figurativos de los envases cuando están registrados ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
La firma sostiene que con la sanción, se está prohibiendo el uso de los símbolos constitutivos de sus marcas, las que –dijo en el proceso- está protegido en distintos cuerpos legales.
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