Corte de Santiago confirma multa a Avianca por pasajero que no pudo abordar por sobreventa de vuelo
Afectado adquirió tickets para viajar con su familia el 1 de febrero de 2015, a Saint Thomas, Islas Vírgenes.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Martes 4 de octubre de 2016 a las 17:33 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de UTM 20 UTM ($ 919 mil) aplicada a la aerolínea Avianca por no respetar las condiciones de viaje contratadas por pasajero que no pudo abordar por sobreventa de vuelo.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Enrique Durán y el abogado (i) Jaime Guerrero– ratificó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que acogió la denuncia presentada por Mario Sánchez Meneses, quien adquirió tickets aéreos para viajar con su familia el 1 de febrero de 2015, a Saint Thomas, Islas Vírgenes, con una escala de San Juan, Puerto Rico.
Sin embargo, al momento de abordar el vuelo, el demandante fue informó que el vuelo estaba sobrevendido, por lo que debió viaje un día después, perdiendo las reservas realizadas en un hotel en el destino intermedio, y los pasajes en una segunda aerolínea que lo llevaría al destino final.
El fallo de la Corte de Santiago confirma en todas sus partes la decisión que estableció la responsabilidad de la aerolínea por infringir la ley del consumidor, sin que sea pertinente excluir de dicha norma, los perjuicios provocados por la sobreventa de pasajes.
"No implica de manera alguna que tal conducta no sea constitutiva de infracción a la Ley y que no sea punible, puesto que de otro modo se prestaría para toda clase de abusos y arbitrariedades dejando a los consumidores en la indefensión. El solo hecho que la aerolínea haya ofrecido y/o pagado una compensación al actor es, a juicio del tribunal, demostrativo que la demandada está consciente de la infracción", sostiene el fallo de primera instancia.
Resolución que agrega: "El tribunal (...) da por establecido que la denunciada infringió las artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496 al no proporcionar en los términos convenidos el servicio de transporte aéreo al actor y su familia y, actuando con negligencia, causarles menoscabo debido a fallas o deficiencias en la calidad del servicio referido".
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