El Consorcio Parque Río (ligado a Nicolás Álamo y Jorge Muñoz) y la Municipalidad de Vitacura recurrieron a la Corte de Apelaciones de Santiago para que revoque un fallo de primera instancia del Tribunal de Contratación Pública, que declaró ilegal la nueva concesión de BordeRío, el centro gastronómico y cultural emplazado en el Parque del Río Mapocho.
En el concurso lanzado en septiembre del año pasado, el municipio había dado como ganador, mediante un decreto alcaldicio del 17 de diciembre de 2025, a la empresa Unión Temporal de Proveedores (denominada Consorcio Parque Río), por un período de 15 años.
No obstante, la empresa que quedó en segundo lugar -Minera y Constructora Río Grande, firma familiar del Biobío fundada por Juan Andrés del Río- impugnó el proceso ante el Tribunal de Contratación Pública el 23 de diciembre del año pasado, luego que Vitacura rechazara un recurso de reclamación ante el propio municipio.
La demandante formuló tres impugnaciones, entre ellas, que la Comisión Evaluadora corrigió de oficio un error contenido en el Anexo N° 5 de la oferta de la adjudicataria, en el cual se consignó un monto total de 4.644 UTM en lugar de 46.440 UTM. Señaló que dicha rectificación permitió asignarle 67,42 puntos en el criterio de evaluación económica, cuando, atendido el monto efectivamente declarado, solo le habrían correspondido 6,74 puntos. A su juicio, la actuación de la comisión importó una modificación del precio ofertado, elemento esencial e inalterable de la propuesta, y no la corrección de un mero error formal subsanable.
El pasado 26 de agosto, el Tribunal de Contratación Pública dictó sentencia, señalando que la actuación de la Municipalidad de Vitacura, al dictar el Decreto Alcaldicio mediante el cual adjudicó la mentada licitación, “resulta ilegal y arbitraria”.
La corte dijo que dicho acto administrativo “hizo suyo el vicio” en que incurrió la Comisión Evaluadora, que procedió a corregir de oficio un error contenido en el Anexo N° 5 de la oferta presentada por la adjudicataria, en el cual se consignó como monto total la suma de 4.644 UTM, en circunstancias que, conforme a la operación aritmética resultante de los propios antecedentes de la oferta, dicho monto ascendía a 46.440 UTM.
Requisito esencial
Vicente Portales, abogado de Consorcio Parque Río, presentó un escrito ante la Corte de Apelaciones de Santiago en que solicitó revocar la sentencia del tribunal de primera instancia y, en su lugar, se rechace íntegramente la demanda de Minera y Constructora Río Grande.
“La sentencia recurrida rechazó dos de los tres capítulos de la demanda. De hecho, en lo relevante declaró que la evaluación técnica de la demandante se ajustó a las bases en cada uno de sus cinco subcriterio”, dijo el jurista.
Agregó que la municipalidad solo corrigió una cifra que no tenía ninguna incidencia en el resultado del concurso. “La comisión no modificó, solo rectificó. Y, por si fuera poco, rectificó un error intrascendente, ajeno a la oferta económica”, aseguró el abogado, quien insistió que el requisito esencial de la oferta económica era el aporte mensual: “así lo definen las bases, así lo transcribió el fallo y así lo declaró el testigo que participó en la elaboración del pliego”.
La defensa del municipio también pidió rechazar la demanda de Minera y Constructora Río Grande y que se deje sin efecto el fallo del tribunal de primera instancia. “La sentencia incurre en un error de derecho determinante: confunde el precio y factor económico que las bases ordenaron evaluar —el aporte económico mensual— con una cifra derivada de éste, resultante de multiplicar dicho aporte por el número fijo de meses del período inicial de la concesión”, dijo la abogada de Vitacura, Daniela Carrasco.
Y añadió: “Las bases definieron expresamente como factor económico evaluable el aporte mensual en UTM. El adjudicatario ofertó inequívocamente 258 UTM mensuales y ese valor nunca fue modificado durante la evaluación”.