“Proyecto de ley de regulación de las apuestas en línea, protección de la infancia y prevención de la ludopatía” es el nombre con que el gobierno busca bautizar la iniciativa para regular el desarrollo de plataformas de apuestas en línea. Ingresó en 2022 al Congreso y, hasta ahora, estaba a la espera de recibir nuevas indicaciones por parte del Ejecutivo mientras enfrenta su segundo trámite constitucional en el Senado.
Este lunes, con la firma del presidente José Antonio Kast y los ministros Jorge Quiroz, Daniel Mas, May Chomalí, Fernando Rabat y Claudio Alvarado, el Ejecutivo hizo entrega a la Comisión de Economía de la Cámara Alta de un documento de 114 páginas en el que se detallan los cambios que busca impulsar en la materia. En él, además, se consigna el retiro de todas las indicaciones ingresadas a la fecha.
Estos están regidos bajo cinco finalidades: prevenir el acceso de menores, evitar conductas adictivas, reducir daños, proteger los derechos de los jugadores y preservar “la fe pública y el orden público”.
Para esto, se considera la creación de un Reglamento de Juego Responsable que será dictado por el Ministerio de Hacienda y tendrá que ser suscrito por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, además de ser revisado cada cuatro años.
Las medidas
De cara al usuario, las indicaciones contemplan que toda cuenta de apuesta se creará con “una configuración de juego seguro por defecto, que comprenderá, al menos, un límite de abonos por períodos que defina el Reglamento de Juego Responsable y un límite de tiempo de conexión por sesión y por día”.
Además, el escrito prohíbe a las empresas incluir en sus plataformas “bonos u ofertas promocionales, o cualquier otro beneficio en dinero o avaluable en dinero y distintos de los premios, que tenga por finalidad captar o retener usuarios o promover la realización de apuestas en línea en dichas plataformas, aun cuando no se difundiere publicidad al respecto”.
En cuanto a seguridad, el gobierno busca exigir ciertas medidas en particular de cara a las operadoras, como exigir “mecanismos de autenticación reforzada (…) que podrá considerar medidas de verificación biométrica”e incluir en un registro de personas excluidas a quienes estén privados de libertad, inscritos en el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” y autoexcluidos.
El proyecto también contempla la prohibición de que deportistas, equipos técnicos, directores de organizaciones deportivas profesionales y accionistas –“en todo caso en relación con la disciplina deportiva objeto de la apuesta”, precisa– puedan apostar.
Quiénes pueden optar por una licencia
El documento propone que se rechazará la solicitud de operación si una empresa o sus relacionados explotación, publicitaron u ofrecieron servicios en Chile “sin la debida licencia de operación (…) en los últimos 12 meses previos a la solicitud”. Entre los criterios que lo configurarán están haber usado un dominio .cl, haber pagado auspicios en Chile y tener contratos con medios de pago chilenos.
Esta medida, sin embargo, no aplicará para los operadores que se inscriban en un régimen transitorio, es decir, que cumplan con una serie de requisitos como pagar un “derecho habilitante” por 3.000 UTM y estar al día con el pago de su IVA Digital.
Para el largo plazo, las plataformas deberán solicitar una licencia de cinco años de duración, con un gravamen anual de 1.000 UTM. Una vez operativas las plataformas, el gobierno estipuló que se gravará con IVA (19%) tomando como base la diferencia entre lo apostado y los premios pagados cada mes, monto al que se sumará “un impuesto adicional de tasa 3%”.
Además, los operadores que antes de la ley hayan realizado operaciones gravadas con IVA digital deberán declarar el impuesto de ‘los 36 meses anteriores a la declaración’”. Con este pago total hecho, asegura el documento, “se extinguirán de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación tributaria”.
Adiós a la publicidad
Otro punto nuevo es la prohibición de publicidad de plataformas de apuestas en línea “con o sin licencia de operación”. Esta normativa, señala el documento, “alcanza a quien encarga o contrata la publicidad, a quien la diseña o produce, a quien la difunde o permite su difusión, a quien intermedia en su contratación, y a quien la realiza personalmente”. Como artículo transitorio, las indicaciones contemplan que los contratos vigentes con plataformas –que tengan licencia transitoria– podrán seguir hasta un año, pero solo fuera del horario de protección de menores.
En esta línea, el escrito también propone la creación de un Fondo de Prevención y Tratamiento de la Ludopatía, del que se encargará el Ministerio de Salud y de Desarrollo Social.
En cuanto a los casinos físicos, propone que estos podrán ofrecer apuestas de plataformas dentro de la sala. Además, establece que “las apuestas por medio de plataformas sólo podrán ser ofrecidas por la sociedad operadora a través de los servicios que convenga con la sociedad operadora de una plataforma de apuestas en línea, con la debida licencia de operación y la debida certificación que la autoriza a operar, la que debe utilizar sistemas debidamente homologados para ello.”