Llegan a la Justicia reclamaciones de grupos negociadores pero abogados difieren en su alcance
Mientras algunos opinan que los casos no marcarán un precedente, otros aseguran que es una “señal de alerta” respecto a la labor de la Dirección del Trabajo.
Por: Karen Peña
Publicado: Jueves 5 de octubre de 2017 a las 04:00 hrs.
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Uno de los temas más controvertidos que dejó la reforma laboral fue el papel de los grupos negociadores. Dicha ley los dejó en “tierra de nadie” luego que, además, en marzo la Dirección del Trabajo (DT) señalara que el organismo no puede regular un procedimiento de negociación colectiva para ellos.
Sin embargo, la polémica revivió, ya que además de reclamaciones judiciales por servicios mínimos, aterrizaron en la Justicia laboral las dos primeras por grupos negociadores, lo que abrió el debate entre los expertos sobre sus posibles alcances.
El primero se trata de un caso que hoy figura en un recurso de protección interpuesto por un grupo de 13 trabajadores de la Empresa Servicios Generales Maper Limitada en contra de la DT, Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada por Mónica Liberona.
Según declaran los trabajadores, el ente fiscalizador, mediante el ordinario N° 1133, se negó a registrar el instrumento colectivo de trabajo acordado entre los recurrentes y la empresa, argumentando que dicho instrumento no tiene los efectos jurídicos regulados en el Libro IV del Código del Trabajo. Hecho que fue calificado por los trabajadores como un acto “ilegal y arbitrario”.
Otro caso -que hoy está cerrado luego que se desistiera de la demanda- corresponde a un reclamo de un grupo de trabajadores de la empresa Agrícola Chorombo S.A.en contra del inspector provincial del trabajo de Melipilla, Juan Francisco Rojas, donde se acusa que al cumplir con el trámite de registrar formalmente el instrumento colectivo, un funcionario de la DT les comentó que existiría un dictamen que le impediría registrar el acuerdo.
Sin embargo, hay diversas opiniones entre los expertos respecto a la relevancia e impacto de estos casos. Para el abogado de LyD, Sergio Morales, la existencia de causas judiciales en contra de la DT por negarse a reconocer y registrar acuerdos de empleadores con grupos negociadores como instrumentos colectivos es una “señal de alerta acerca de la labor que está realizando la DT en cuanto a cómo está interpretando la normativa laboral”.
Sobre este punto, agrega, “es de esperar que el inicio de esta judicializacion signifique un reconocimiento de derechos a los trabajadores que hoy la DT intenta desconocer y se aporte a la certeza jurídica en la materia que, ante la ausencia de una ley adecuatoria, hace tanta falta”.
Pero para el director del grupo laboral de AZ, Jorge Arredondo, estas causas están lejos de marcar un precedente. Sobre el recurso de protección, por ejemplo, plantea que “lo que se está reclamando es que la inspección se habría negado al registro del instrumento celebrado por un grupo negociador y, en mi concepto, la inspección no se está negando al registro sino que está reiterando la doctrina que viene de un dictamen de marzo en cuanto al efecto vinculante de los instrumentos celebrados por un grupo negociador”.
Rechazan recurso de protección presentado contra subsecretario Díaz por Consejo Superior Laboral
Un nuevo capítulo se escribió respecto a la polémica que se desató hace algunos meses cuando se conformó el Consejo Superior Laboral al alero de la reforma laboral. La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Central Autónoma de Trabajadores (CAT) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), en contra de la resolución del subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz, que conformó la instancia tripartita. El fallo señaló: "Que en este caso lo actuado por la recurrida aparece ser una facultad legal ejercida de la forma que ha estimado más acorde a la legislación que rige la materia y a su reglamentación, que ha sido sancionada por la Contraloría General de la República, pero que a juicio de la recurrente lo ha sido con arbitrariedad por parte de la recurrida, al sostener una interpretación distinta en la forma de designar dichos integrantes representantes del mundo sindical de los trabajadores, por lo que lo sometido a conocimiento de esta Corte, excede los fines del presente recurso de protección". Las agrupaciones sindicales acusaban que había una preferencia por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), ya que fue ésta finalmente la organización elegida para representar a los trabajadores en el Consejo. Esta instancia, que tiene entre sus objetivos elaborar un informe anual de seguimiento y evaluación de la reforma laboral, está compuesta por tres representantes del gobierno, tres representantes de los empleadores y otros tres de los trabajadores. Actualmente, la presidenta del Consejo es la abogada Claudia Donaire y su vicepresidente es el extimonel de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Alberto Salas.
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