En este episodio de La Ruta Tributaria, Eduardo Vargas, socio de Tax & Legal de Deloitte aborda los cambios que se aplicarán con los impuestos sustitutivos al STUT y FUR con la ley miscelánea.
Impuestos sustitutivos al STUT y FUR
Hoy no existen impuestos sustitutivos para retirar los recursos acumulados en el registro Saldo Total de Utilidades Tributarias (STUT) y el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR), que son de cierta manera los continuadores del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), que estuvo vigente en el país entre 1984 y 2014.
En reformas tributarias anteriores ya se habían incorporado ventanas para retirar estos recursos con ventajas impositivas. Por ejemplo, en 2014 se aplicó una ventana dual: una tasa general fija de 32% y otra con una tasa especial variable, aplicable a contribuyentes específicos. Recaudó US$ 685 millones. En 2025, se creó una ventana para financiar la reconstrucción de Valparaíso por los incendios de 2024, con una tasa de 12% que permitió recaudar más de US$ 1.600 millones al Fisco.
Los efectos esperados
“Tenemos aún saldos vigentes en esos registros y por eso nace este nuevo impuesto sustitutivo, que lo que busca es anticipar la tributación que tienen pendientes esos saldos”.
“¿Y por qué sigue estando vigente en nuestro sistema? Porque en nuestra regla, las primeras utilidades que se distribuyen hacia los propietarios, hacia los socios, hacia los accionistas, son las utilidades que se han generado en el nuevo sistema semi integrado, que partió el año 2017. Es decir, ya ha pasado bastante tiempo. Y por lo tanto, por mientras las compañías no hayan distribuido esas utilidades, estas utilidades -que venían provenientes del FUT- siguen estando acumuladas, congeladas esperando a que se toquen para ser distribuidas”.
Lo que cambia con la ley de reconstrucción
Se crea un nuevo impuesto específico que sustituye la tributación de las rentas acumuladas en el STUT y el FUR.
Se trata de un gravamen único y voluntario de 10% que permite regularizar utilidades acumuladas y retiros en exceso, reemplazando la tributación que le habría afectado con Global Complementario (en caso de ser socio de una empresa) o Impuesto Adicional (en caso de ser inversionista extranjero).
“En el pasado, muchos contribuyentes tomaron esta ventana y utilizaron esta opción de pagar un impuesto sustitutivo en reemplazo de la tributación final que normalmente hubiese afectado estas utilidades. Sin embargo, todavía en el mercado se ven saldos relevantes y siguen siendo importantes para las empresas y para sus propietarios. Por ende, sigue habiendo un interés relevante”.
Los plazos de implementación
La ventana transitoria estará abierta por un período de ocho meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
“Esto ya va a venir en los próximos días y obviamente el nivel de evaluación que deberían tener los propietarios es bastante más detallado. Es decir, toda decisión en general en materia de impuestos nunca se ve de forma abstracta con una tasa. Es decir, si me suena atractiva la tasa, ¿pero cuál es el beneficio económico real de reemplazar la tributación que normalmente hubiese afectado? ¿Cuáles son mis planes de distribución? ¿Cómo afecta mis planes de distribución?”.
“Obviamente, esto hay que analizarlo y obviamente caso a caso porque pueden haber propietarios que sí le convenga tomar la opción y a otros que no”.