Movistar va al TC en caso de obligación de concretar desprendimiento de espectro
Esto se da luego de que la Corte Suprema decidiera declarar inadmisible el 23 de enero un recurso de apelación contra una resolución del TDLC.
Por: Magdalena Espinosa
Publicado: Sábado 26 de enero de 2019 a las 09:00 hrs.
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Las firmas de telecomunicaciones no se rinden. El 23 de enero, la Corte Suprema volvió a cerrarles la puerta a Claro y Movistar respecto de analizar si deben o no desprenderse del espectro equivalente al adjudicado en el concurso de la banda 700 MHz antes de que termine una consulta impulsada por la Subtel para modificar el límite de 60 MHz por compañía que pueden tener de bandas.
Esta obligación surgió después de un fallo del Máximo Tribunal del país en junio de 2018 y desde entonces que hay una disputa al interior del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para determinar cuándo hay que cumplir la resolución: lo antes posible o cuando ya estén definidos los nuevos límites de concentración de espectro.
El TDLC había resuelto este punto señalando que debía concretarse el desprendimiento de una porción del espectro, independiente de lo que suceda con la consulta que se tramita en la misma sede.
Ante esto, Movistar, Claro y Entel presentaron reclamaciones contra esa resolución que no fueron declaradas admisibles en la Suprema. Las firmas insistieron vía apelación, a lo que finalmente tampoco se dio trámite para el caso de la firma española y la mexicana, el 23 de enero. Entel aún estaba pendiente.
Dado esto, Movistar ingresó un recurso al Tribunal Constitucional (TC) alegando que se estaban vulnerando sus derechos constitucionales, al recibir un trato discriminatorio al no poder apelar a una decisión de un tribunal y falta de igualdad procesal.
Concretamente, dicen que el artículo 19 de la constitución, en sus números 2 y 3, les está siendo vulnerado. En siemple, dice que esto impide a quienes son partes en un procedimiento incidental de ejecución de sentencia en el TDLC poder solicitar la revisión de la sentencia definitiva que le ponga término a la instancia por el propio tribunal especial o por su superior jerárquico.
De este modo, piden que se declare inconstitucional la aplicación del artículo 27 del DL 211 (de libre competencia), que en el fondo es el que ha servidio para determinar que no son admisibles estos recursos de reclamación y apelación.
El TC no ha admitido aún este recurso.
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