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REGÍSTRATE AQUÍLas normas que se verán inicialmente se relacionan con los temas de pluralismo jurídico y jueces.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Lunes 14 de febrero de 2022 a las 04:00 hrs.
Para este martes 15 de febrero está citado el primer pleno deliberativo de la Convención Constitucional destinado a votar, en general, las normas despachadas por la comisión de Sistemas de Justicia relativas a los jueces y el llamado “pluralismo jurídico”.
La mesa de la Convención tiene planificado pronunciarse sobre los primeros artículos en general mañana, el miércoles dedicarse al informe que llegue de la comisión Formas de Estado y el jueves votar en particular los artículos y las indicaciones.
La propuesta constitucional de la comisión Sistemas de Justicia “recomienda” al pleno aprobar el texto, que requiere de 103 votos para ser considerado en el borrador de la nueva Constitución.
De lo contrario, el tema debe volver a la comisión y buscar mediante indicaciones lograr el apoyo requerido para una segunda y última oportunidad en el pleno.
- Función jurisdiccional: La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos.Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella. Al ejercer la jurisdicción, se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.
- Pluralismo jurídico: El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente.
- Principios generales del Sistema Nacional de Justicia: Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad. Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial.
La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.
- Rol de jueces: Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley. Sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna. No podrán militar en partidos políticos. No podrán participar como candidatas o candidatos en procesos de elección popular, salvo en los casos autorizados por esta Constitución.
- Inamovilidad y cese en el cargo: Las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes. Cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.
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