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Publicado: Jueves 28 de junio de 2018 a las 04:00 hrs.
El concepto de establecimiento permanente está en discusión por estos días, en el marco del anuncio del Ministerio de Hacienda de cobrar impuestos a las empresas dedicadas a la denominada "economía digital", como Uber, Netflix y Spotify, las que operan en Chile pero no tributan en el país.
Una de las maneras para fijar que una compañía pague impuestos en un determinado territorio es a través de la obligación de definir un establecimiento permanente. Este se refiere al lugar o los lugares físicos en que el contribuyente no residente realiza sus actividades económicas en otro país. En términos tributarios, se refiere a las filiales, agencias o sucursales que pueda tener en un territorio distinto al propio.
Mediante la circular N° 57 de diciembre del 2017, el SII define que se entenderá que una persona o entidad sin domicilio o residencia en el país posee un establecimiento permanente en Chile, cuando en este último realice todo o parte de sus actividades o negocios, a través de una agencia, sucursal, oficina u otro local o sitio.
También, cuando un agente o representante actúe en el país por cuenta o beneficio de tales sujetos, realizando todo o parte de sus actividades, por ejemplo, cerrando negocios con clientes, o bien, desempeñando el rol principal que lleve a la conclusión de los mismos.
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