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REGÍSTRATE AQUÍLa Corte Suprema condenó a Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule por denuncia por parte de Agrícola Esmeralda.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 27 de marzo de 2017 a las 13:07 hrs.
La Corte Suprema condenó a la Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule (Emelectric) a indemnizar a la empresa Agrícola Esmeralda por los daños causados por un incendio forestal que se originó por la deficiente mantención de línea de alta tensión y que afectó los terrenos de la empresa el 13 de febrero de 2011.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes– estableció la responsabilidad de la parte demandada por los daños provocados en los predios de la sociedad agrícola, ubicados en la comuna de Melipilla.
La sentencia del máximo tribunal del país establece como los siguientes montos por daño emergente: $861.332.450 por plantaciones de paltas; $112.500.000 por las plantaciones de eucaliptus, y $65.834.340 por bosque nativo; más $461.163.869, por concepto de lucro cesante.
La resolución confirma la responsabilidad de Emelectric en las pérdidas ocasionadas a la Agrícola Esmeralda en el incendio del 13 de febrero de 2011, que había establecido el Primer Juzgado de Letras de Melipilla.
"En consecuencia de lo anterior, y atendido el valor probatorio de instrumentos públicos de los documentos arriba indicados, debe tenerse por acreditado que la propietaria de la línea de alta tensión que abastece a la antena de Entel, señalada en la demanda de fojas 8, la cual el 13 de febrero de 2011 en una de sus líneas de distribución se cortó cayendo a tierra, según se encuentra acreditado en autos, es de propiedad de la empresa concesionaria de la comuna de Melipilla "Emelectric" (...) y que corresponde a dicha concesionaria la responsabilidad en la mantención de las líneas de distribución", sostiene el fallo de primera instancia.
Resolución que agrega: "Se debe considerar además, que -acreditado el hecho causal del incendio- la carga de la prueba en cuanto a acreditar el cumplimiento de las normas de seguridad en la mantención de estas líneas de distribución eléctrica, esto es, la diligencia en el cumplimiento de las obligaciones legales de seguridad en materia de mantención, mediante la exhibición del "Programa de Mantenimiento" y someterlo al examen de veracidad, suficiencia y cumplimiento por un experto, era de cargo de la demandada, lo que no hizo, como ha quedado demostrado en autos, siendo el propio perito ingeniero eléctrico quien ha señalado que luego del Reconocimiento Pericial la demandada no cooperó en el desarrollo de la pericia (fojas 555), guardando silencio y no respondiendo a los requerimientos del mismo perito".
"Que el examen de la diversa prueba rendida en autos permiten acreditar efectivamente la concurrencia de los elementos de la responsabilidad extracontractual por parte de la demandada, en la forma que se razonado precedentemente, y en consecuencia su obligación de indemnizar al actor por los perjuicios irrogados a su persona", concluye.
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