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REGÍSTRATE AQUÍOficio del servicio define como gasto rechazado los desembolsos por cortes en el suministro eléctrico.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Martes 30 de abril de 2019 a las 04:00 hrs.
Un precedente para las empresas del rubro eléctrico dio a conocer a fines de la semana pasada el Servicio de Impuestos Internos (SII). A través del oficio N° 1095, el organismo estableció que los gastos en los que incurran las compañías del sector para compensar a sus clientes por la interrupción del suministro no puede ser descontado de impuestos.
Tras la consulta de un contribuyente, el organismo liderado por Fernando Barraza aseguró que en base a tres oficios -de 2005, 2010 y 2013-, dichos desembolsos son considerados un “gasto rechazado”. O sea, que el servicio no lo considera como un gasto esencial o ineludible para que la compañía genere renta.
El documento continúa señalando que en caso de que dichos recursos se incorporen para deducirse de la base imponible, estarán afectos a un impuesto único de 40%.
Eso sí, el mismo documento deja abierta la puerta a que las compañías del rubro soliciten la devolución del gravamen pagado por dichos gastos rechazados.
“No resulta irrelevante para efectos tributarios la eventual responsabilidad de la empresa distribuidora eléctrica. Este servicio ha indicado que si la Superintendencia de Electricidad y Combustibles responsabiliza a un tercero de la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica, la empresa que compensó a los usuarios puede rectificar su declaración de impuestos y solicitar la devolución del impuesto único pagado”, asegura el organismo.
La interpretación generó dudas entre los expertos. El socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, señala estar en desacuerdo con el criterio del SII.
“Cuando una empresa se ve obligada a incurrir en compensaciones de este tipo para con sus clientes, es evidente que ello está motivado por circunstancias inherentes al propio negocio, de otra manera, ninguna empresa querría incurrir gratuitamente en este tipo de desembolsos. Por ello, castigar a la empresa además con un gasto rechazado desde el punto de vista tributario me parece que no se condice con el espíritu de la norma, ni con criterios de equidad tributaria”, argumenta.
Similar opinión manifiesta el socio de Astur Consultores, Eduardo Elgueta: “Me parece discutible esta interpretación del SII, ya que estos pagos resultan legalmente obligatorios e ineludibles para la empresa eléctrica. Lo anterior, aun cuando dicha empresa no tuviese responsabilidad directa en el hecho que lo genera”.
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