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Publicado: Martes 6 de agosto de 2019 a las 21:10 hrs.
El pasado 24 de julio, la justicia laboral volvió a recalcar que para que una empresa pague gratificaciones a sus trabajadores, debe tener utilidades. Sobre el tema, el estudio de abogados Parraguez & Marin explicó los alcances del pronunciamiento.
De acuerdo a la normativa, la gratificación es una remuneración que consiste en una parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador, regulado en los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo.
Según explicaron los abogados, para dar cumplimiento a esta obligación, la ley concede la opción al empleador de escoger entre tres modalidades: una convencional, que es aquella que acuerden las partes libremente, respetando los mínimos establecidos por la ley (artículo 46); una denominada "del artículo 47", constituida por el reparto del 30% de las utilidades de la empresa; y la llamada "del artículo 50", en que el empleador abona o paga a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, cualquiera sea la utilidad líquida que obtenga (artículo 50).
Sobre esto, recientemente el el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones concluyó que el nacimiento de la gratificación se encuentra condicionado a la existencia previa de utilidades líquidas. Señalando que para determinar si corresponde o no el pago de gratificaciones, se debe revisar si existen o no utilidades líquidas en los periodos en que se demanda su pago. De no haber utilidades, no debería existir gratificación.
El municipio quedará a cargo del recinto a partir del próximo 6 de noviembre, cuando finalice la concesión vigente. Desde los locatarios valoraron la medida como una oportunidad para revitalizar el centro gastronómico.
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