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REGÍSTRATE AQUÍEx gerenta del retailer fue sancionada por la entrega de información falsa al mercado en la venta de acciones de la firma.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Viernes 26 de agosto de 2016 a las 12:00 hrs.
La Corte Suprema ratificó la multa aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a María Isabel Farah Silva por la entrega de información falsa al mercado en la venta de acciones de la empresa La Polar.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama, Alfredo Pfeiffer y el abogado (i) Jaime Rodríguez– rechazó el recurso de casación en contra del fallo que ratificó la resolución que aplicó una multa de UF 20.000 (equivalente a US$ 922.000 en marzo de 2012 cuando fue sancionada) a la ex gerenta de la firma.
"Que en lo que concierne al fondo, tiene por comprobado el conocimiento de la demandante acerca de las renegociaciones unilaterales y de las distorsiones de la información que se suministraba, tanto al mercado como a los organismos fiscalizadores, conducta que violenta el artículo 59, letra a), de la Ley de Mercado de Valores. Igualmente, asienta como hecho de la causa que ella obtuvo, en la venta de valores, una ventaja inmerecida al usar información privilegiada, con lo que transgrede también el artículo 165 de dicha ley. Disquisiciones en base a las cuales desestima el reclamo en su totalidad", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "es así como la omisión de un plazo de prescripción en el Decreto Ley N° 3.538, obliga a desentrañar dentro de la legislación común la normativa que la rige y que no es otra que la preceptiva del régimen civil, cuya regla general sobre prescripción extintiva es la de cinco años contenida en el artículo 2515 del Código Civil (...)Que habida cuenta que se halla establecido que las irregularidades se verificaron en marzo de 2009 y los días 21 y 22 de junio de 2010, mientras que la resolución que impuso las multas se extendió el 9 de marzo de 2012, cuando aún no había expirado ese término de cinco años fijado en el artículo 2515 del Código Civil, resulta que los jueces del fondo no incurrieron en el yerro jurídico desaprobado al así resolverlo".
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