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¿Eres cliente nuevo?
REGÍSTRATE AQUÍCentro de Estudios dice que plan presentado por Endesa aún estaba en fase de admisibilidad.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 10 de julio de 2012 a las 05:00 hrs.
Por Miguel Bermeo
La Corte Suprema se habría equivocado el pedir en esta fase un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”, indicó en un informe el centro de estudios Libertad y Desarrollo (LyD).
“Hay un error de interpretación. El sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene estos dos mecanismos, el DIA y el EIA, y precisamente en el examen de admisibilidad se van determinando las condiciones de un proyecto que hacen que éstos caigan en una DIA o EIA”, explica Silvia Baeza, coordinadora de estudios jurídicos de LyD.
Bocamina 2, que generará unos 350 MW, consiguió su calificación ambiental mediante EIA en 2007. “Producto de nuevos estudios de ingeniería realizados a partir del año 2008, Endesa S. A. ha decidido optimizar el diseño de la segunda unidad, lo que le permitiría mejorar su funcionamiento en términos ambientales y de seguridad, sin modificar las características esenciales del proyecto aprobado, lo que, a la vez, podría permitir un aumento de potencia en 20 MW”, mediante un DIA, indica el reporte. Posteriormente, la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (Confepach) presentó un recurso de protección contra la optimización, lo que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Luego, presentaron un recurso de apelación en la Corte Suprema, que fue aceptado el 15 de junio, por considerar que la optimización correspondía evaluar con un EIA y no un DIA como se realizó.
Al respecto, el informe de LyD señala que “la Corte Suprema dicta un fallo que no nos puede dejar indiferente por diversas razones”. La primera de ellas, “porque parece obviar la norma que establece que las modificaciones a un proyecto aprobado deben calificarse en forma independiente a éste (aunque la evaluación considere la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto existente”.
Además, señala que la decisión de la Corte “desconoce como alternativas igualmente idóneas para obtener una calificación ambiental a la DIA y al EIA, estimando que sólo este último cumple dicho objetivo, cuestión que no se condice con la norma que permite calificar los proyectos de impacto ambiental por ambas vías, contempladas dentro del SEIA”.
Finalmente, el reporte indica que la Corte suprema “no se hace cargo de la opinión técnica de la Comisión Evaluadora que, en examen de admisibilidad, pide informe a los organismos pertinentes que, de considerar que el proyecto de modificación cae en la categoría de aquellos que conforme a la ley requieren de un EIA, deben informarlo para sustituir el procedimiento de calificación”.
Para la unidad de estudios jurídicos de LyD “existe una sobre judicialización y la Corte Suprema no está dando señales que permitan predecir la manera acertada de dar solución a esto. Los argumentos suelen ser vagos y no generan reglas claras ni representan una buena doctrina que pueda generar uniformidad en la jurisprudencia”.
En definitiva, “la Corte Suprema da señales que llaman a la existencia de más litigios”, dice el reporte del centro de estudios.
El mandatario, junto a los ministros de Vivienda y Hacienda, ingresó un escrito ante el Tribunal Constitucional donde sostiene que la impugnación presenta deficiencias jurídicas y busca reabrir una discusión que ya fue revisada por Contraloría.
Uno de los focos del ranking es el segmento corporativo de alta complejidad. En la categoría Corporate and M&A – High End, cinco estudios alcanzaron el Tier 1: Barros & Errázuriz, Carey, Cariola Díez Pérez-Cotapos, Claro & Cía. y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).
La Superintendencia de Salud de ese país recomendó no aprobar el cambio de propiedad de Aliansalud EPS, uno de los activos considerados en el acuerdo. El fondo espera una respuesta inminente a su apelación.