Las PYME valoran inclusión de artículo clave en Pago a 30 días
Norma establece que la acción puede ser ejercida por el afectado o representado por la entidad gremial.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 4 de julio de 2019 a las 11:22 hrs.
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Desde ayer quedó cien por ciento operativa la Ley de Pago a 30 días , luego que en el Diario Oficial se publicara el artículo que garantiza a las empresas pequeñas un marco de acción en caso que enfrenten algún tipo de problemas.
Así, se incorpora a la norma que regula la competencia desleal, lo siguiente: "Cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales".
La acción, se especifica, "podrá ser ejercida por el afectado, por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño".
La normativa en cuestión comenzó a regir en mayo luego de una tramitación donde hubo intensas negociaciones con gremios de emprendedores, que se tradujeron en que el gobierno redujo el plazo de pago a 30 días.
De todas maneras, la norma contempla una gradualidad de dos años para alcanzar la meta. Así, hasta el 16 de febrero de 2021 se considerarán 60 días para el mundo privado, de modo que se adapte.
En el ámbito público los 30 días corridos son inmediatos, salvo para Salud, Cenabast y municipios, los más morosos del sistema. En estos casos, regirá desde junio de 2022.
El presidente Indupan, José Carreño, valoró la publicación del artículo. "Sabemos que apenas se detectó ese error, el gobierno y los parlamentarios trabajaron muy rápido en una solución (...) esto es algo que nunca debió quedar fuera de la ley", dijo.
Una opinión similar entregó la presidenta de la Asech, Alejandra Mustakis, quien agregó que "valoramos la celeridad con que el Congreso aprobó la corrección a la ley inicial y se publicó el artículo pendiente, aunque el derecho de las Pymes a presentar acciones que vieran perjudicadas por incumplimientos de los contratos es un derecho de por sí".
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