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Publicado: Viernes 1 de abril de 2016 a las 11:13 hrs.
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa que emitió la Norma de Carácter General (NCG) N°408, la cual modifica y complementa la NCG N°309 sobre principios de gobierno corporativo, sistemas de gestión de riesgo y control interno de las compañías de seguros, emitida el año 2011.
Dentro de los cambios que incorpora la nueva normativa, y en el marco de la aplicación del modelo de Supervisión Basado en Riesgo (SBR), se introduce la exigencia a los directorios de las aseguradoras de formalizar la definición del apetito de riesgo de la compañía.
Otra de las modificaciones relevantes es la introducción del concepto de "Autoevaluación de Riesgo y Solvencia" (ORSA, por sus siglas en inglés) como parte del sistema de gestión de riesgo de la aseguradora. Al respecto, las compañías deberán realizar una vez al año una autoevaluación de sus riesgos y solvencia, a objeto de evaluar su situación de solvencia actual y futura probable, conectando los requerimientos de capital proyectados a su plan de negocios y a los riesgos a los cuales está expuesta, para lo cual se establecen los aspectos metodológicos mínimos a considerar en la implementación del ORSA, método que se aplica en el modelo de Solvencia II de Europa, en Estados Unidos y en muchos otros países.
Las compañías deberán enviar a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe con sus resultados calculados al 31 de diciembre del año anterior, el cual deberá ser aprobado por el directorio de la aseguradora. Esta evaluación deberá estar sustentada en un proceso formalmente establecido, donde se encuentren documentados sus fundamentos, cálculos, resultados y planes de acción derivados de la evaluación.
El Superintendente de Valores y Seguros, Carlos Pavez, destacó que estos cambios normativos "contribuyen a que nuestro país tenga un mercado de seguros más desarrollado, con estándares y exigencias que siguen las mejores prácticas internacionales respecto de estas materias, lo que beneficia directamente tanto a las empresas, como a los asegurados".
Por último, se introduce la exigencia de que las aseguradoras realicen cada dos años, una autoevaluación del grado de cumplimiento de sus estructuras de gobierno corporativo respecto de los principios establecidos en la NCG N°309, referida al 31 de diciembre de cada año, y comunicar sus resultados a la Superintendencia junto al plan de acción que haya definido, a más tardar al 30 de junio del año siguiente.
El informe con los resultados de la autoevaluación y el plan de acción deberá ser aprobado por el directorio de la compañía y enviado a la SVS de acuerdo al formato de presentación requerido descrito en el Anexo de la norma.
Las disposiciones de la presente normativa se llevarán a cabo sin perjuicio del reporte que deben enviar las compañías de seguros constituidas como sociedades anónimas abiertas, en cumplimiento con la NCG N°385 (norma sobre gobiernos corporativos de sociedades anónimas abiertas).
Cabe destacar que la información que las compañías proporcionen de acuerdo a las instrucciones será parte de los antecedentes que esta Superintendencia utilizará para el desarrollo de su labor de supervisión basada en riesgo, a la que se refiere la Norma de Carácter General N° 325, teniendo por ello el carácter de reservada.
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