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REGÍSTRATE AQUÍSe sumó a las victorias que tuvieron Penta y Bice por el adelanto del producto previsional.
Por: Daniel Vizcarra G.
Publicado: Martes 3 de mayo de 2022 a las 13:00 hrs.
Una nueva victoria se anotó la industria aseguradora en la batalla que mantienen con el Estado y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por los polémicos anticipos de rentas vitalicias, que al cierre de marzo habían totalizado pagos por US$ 1.314 millones.
Siguiendo el camino que tomaron Penta y Bice, la aseguradora Vida Security obtuvo un triunfo en el Tribunal Constitucional (TC), ya que la semana pasada el organismo judicial acogió el recurso que la aseguradora ingresó en octubre del año pasado, que apuntó en contra de los incisos Nº12, 13 y 14 de la reforma constitucional que permitió el tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones y que contenía el adelanto de rentas vitalicias.
Entre los argumentos del TC para acoger el requerimiento de Vida Security se encuentra la afectación patrimonial, lo que impacta en el derecho a la propiedad.
"Se acoge el requerimiento deducido a fojas 1, por lo que se declara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo único, incisos doce, trece y catorce, de la ley N°21.330, que modifica la carta fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica", dice la sentencia del TC.
Entre los argumentos del Tribunal para acoger el requerimiento de Vida Security -que fue asesorada por GWJA Abogados- se encuentra la afectación patrimonial, lo que impacta en el derecho a la propiedad de las aseguradoras.
"Independientemente del monto o cuantía del perjuicio patrimonial causado por la Ley N°21.330, por no ser esta una cuestión debatida en el juicio de fondo, al Tribunal Constitucional le incumbe declarar que su aplicación inmediata no únicamente afecta y perturba el legítimo ejercicio del dominio que le asiste a la requirente en particular, sino que además deteriora en general la garantía constitucional al derecho de propiedad", dice el documento.
El requerimiento de la compañía de seguros fue acogido pese a los votos en contra de los ministros del TC Juan José Romero, Gonzalo García, María Silva y Natalia Muñoz, quienes también detallaron sus argumentos en la sentencia.
Sobre la afectación al derecho de propiedad, apuntaron que no existe un impacto, considerando que no hubo expropiación, según estos jueces.
"Cabe señalar que el Estado no les ha cancelado la autorización de existencia, no les ha estatizado las primas ni les ha limitado el giro, sino que solamente les ha impuesto nuevas obligaciones, que no implican condiciones de mercado ni de gestión que hagan imposible el desarrollo de su negocio, sino que solamente ha determinado un mecanismo de adelantos de pago, con reembolso contra pagos futuros, el cual además descarta cualquier alegación de expropiación, al haber devolución y al no ser el Estado quien se apropia de los bienes en cuestión, elemento que es esencial para poder hablar de expropiación", señala el documento del TC.
Con los casos de Penta, Bice, Security zanjados y acogidos por el Tribunal Constitucional, el siguiente paso es reactivar los reclamos de ilegalidad que mantienen las aseguradoras en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber normado el anticipo de rentas vitalicias.
En el caso de Bice Vida, los alegatos se iban a llevar a cabo este martes, sin embargo, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) solicitó al tribunal de alzada acumular las causas que las aseguradoras tienen en contra de la CMF por la misma materia, cancelando los alegatos de hoy.
"El objetivo que pretende esta regla de la acumulación es la economía procesal en su sentido de lograr que una única decisión jurisdiccional pueda alcanzar el mayor número de resultados procesales posibles, para así no hacer tan oneroso el proceso jurisdiccional y proveer eficiencia a los recursos que se disponen para llevarlo a cabo", dice la solicitud del CDE
"Ello, sin duda se logra si un mismo juez pudiese resolver mediante una única sentencia un proceso que se sustanciará en gran parte por una prueba compartida y uniforme, lo que evita eventuales decisiones contradictorias, particularmente en este asunto que concita un interés nacional", acota.
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