En cuestión de semanas, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó a tres corredoras de bolsa por infracciones ligadas a un concepto denominado suitability, que, en términos simples, busca procurar que los productos ofrecidos sean adecuados al perfil de cada inversionista.
Primero fue MBI Corredores de Bolsa. El 12 de agosto, el regulador aplicó una multa de UF 250 ($ 10 millones) por haber ofrecido, entre junio y agosto de 2024, instrumentos dirigidos a inversionistas calificados a 121 clientes que no cumplían los requisitos para serlo.
El 25 de agosto llegaron las sanciones a LarrainVial Corredora de Bolsa, con UF 200 ($ 8 millones) por ofrecer este tipo de instrumentos a 49 clientes que no habían acreditado la calidad de inversionista calificado, y a Valores Security, con UF 150 ($ 6 millones) por 13 operaciones de este tipo.
En los tres casos el cuestionamiento fue el mismo: los clientes de dichas corredoras accedieron a cuotas de fondos para inversionistas calificados sin acreditar esa condición.
La CMF explicó a DF que las sanciones se originaron luego de una fiscalización de la dirección de supervisión prudencial del regulador, que, en su plan anual de fiscalización evalúa -entre diversas materias- el cumplimiento de la normativa de intermediarios de valores, incluida la de suitability.
“Las exigencias mínimas en esta materia están establecidas en la ley y la normativa vigente, las que buscan evitar que se ofrezcan a los clientes productos que no sean acordes a sus necesidades, expectativas y disposición al riesgo”, detalló la CMF.
La oferta
La CMF planteó que un proceso efectivo para la recomendación de productos de inversión debe considerar y combinar elementos más complejos. “Los intermediarios, entre otros aspectos, deben requerir a sus clientes información sobre sus conocimientos y experiencia como inversionista, su situación financiera y objetivos de inversión”, explicó.
La entidad consideró que poner instrumentos dirigidos a inversionistas calificados a disposición de un cliente universal por los canales administrados por la corredora, constituye una oferta.
Este criterio, según abogados de la plaza, no ha sido comprendido por todos los intermediarios. ¿El motivo? La norma de carácter general Nº216 -que define quiénes pueden ser considerados inversionistas calificados- data de 2008, cuando las plataformas digitales tenían otro desarrollo y alcance.
La discusión legal es sobre el concepto de “ofrecer” un determinado producto y la responsabilidad de la corredora cuando dispone en su plataforma desde activos simples a sofisticados sin discriminar si quien toma dicha inversión es o no un actor calificado.
Las defensas
En la resolución, MBI Corredores de Bolsa sostuvo que la regulación obliga a ofrecer productos acordes al perfil de riesgo del cliente y define quién puede ser considerado inversionista calificado, pero que no establecía una prohibición expresa de poner determinados instrumentos a disposición de clientes no calificados. Incluso, argumentó que a partir de las fiscalizaciones de 2024, el mercado comenzó a entender que esos productos debían quedar restringidos exclusivamente a este tipo de inversionistas.
El socio fundador de MBI, Germán Guerrero, apuntó a la dificultad práctica de acreditar esa calidad cuando parte del patrimonio del cliente está fuera de la corredora. “En la mayoría de los casos los inversionistas, a pesar de cumplir de sobra con ser calificados, no se identificaron así y si sus activos están en otros lados es imposible conseguir la información”, sostuvo a DF.
En sus descargos a la CMF, LarrainVial explicó que parte de sus incumplimientos estuvo asociado al fallo de sus controles tecnológicos, donde algunos instrumentos no estaban correctamente identificados como exclusivos para inversionistas calificados, lo que impidió que se activaran los bloqueos del sistema de órdenes.
Security, por su parte, alegó que ninguna operación fue activamente ofrecida o recomendada por la corredora y enfatizó el rol de asesores externos que instruían esas órdenes. Tras ser consultadas, tanto LarrainVial como Valores Security declinaron comentar al respecto.
El deber de proteger
El exdirector general jurídico de la CMF José Antonio Gaspar explicó que, si bien el regulador no estableció un beneficio económico para las corredoras sancionadas, las exigencias “contribuyen al correcto funcionamiento del mercado financiero, especialmente a la confianza que necesita para la participación de los inversionistas”.
Respecto del riesgo, agregó, tampoco formó parte de la multa ya que el artículo 28 de la Ley Fintech obliga a los intermediarios a adoptar controles para evitar que se ofrezcan productos que no sean acordes con lo informado por el cliente.
En caso de incumplir estas normas y “ocasionando daño a otro, está obligado a la indemnización de los perjuicios causados, como dispone el artículo 55 de la Ley de Mercado de Valores”, concluyó Gaspar.