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REGÍSTRATE AQUÍLa posibilidad de cambiar el emisor de un mensaje podría implicar una pérdida de confianza en este sistema.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 25 de agosto de 2014 a las 05:00 hrs.
Las aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp, Line o WeChat, se han convertido en uno de los sistemas de comunicación electrónica más populares hoy en día. Estas herramientas se han transformado también en un inesperado aliado en multitud de procesos judiciales, como prueba de algún tipo de actuación ilícita.
Sin embargo, dos hackers españoles han puesto en entredicho su credibilidad al lograr cambiar el remitente de mensajes enviados a través de WhatsApp. Los expertos advierten que esto podría generar dudas razonables a un juez sobre la autenticidad de la fuente emisora del mensaje y, por lo tanto, sobre su validez como prueba.
“El descubrimiento de esta vulnerabilidad de WhatsApp tiene importantes implicaciones jurídicas, pues demuestra que no existe ningún software infalible. Pero este hecho no provoca necesariamente que la prueba en sí no sea válida o que no sea admisible a trámite en un procedimiento judicial”, aclara Alonso Hurtado, socio del área de tecnologías de la información del estudio español Écija.
El experto señala que aunque todavía no existe una definición legal y formal de la prueba electrónica, el aspecto más importante para que ésta sea admitida en un juicio es que se garanticen cuatro requisitos indispensables en un informe pericial: la licitud, la autenticidad, la integridad y la claridad.
Peso legal
Con todo, el creciente uso de mensajes de WhatsApp como prueba en juicios es un hecho. Existen diferentes ejemplos que lo demuestran, como la sentencia de un juzgado de Ferrol que condenó a un hombre a un año y nueve meses de cárcel por mandar más de 2.000 mensajes a través de la aplicación móvil a su expareja; o la admisión como prueba de cargo en un caso de tráfico de drogas, por parte del Tribunal Supremo, de varias conversaciones de WhatsApp entre los acusados.
También sirve como ejemplo una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (también en España), que emitió un fallo por injurias basándose, en parte, en una conversación realizada a través de este servicio de mensajería instantánea entre la acusada y el denunciante. Mientras, un juzgado de Vigo condenó a cuatro jóvenes que se dedicaron a amenazar y acosar a una antigua amiga durante un mes, enviándole mensajes vejatorios por WhatsApp.
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