Exministro del TDLC dice que tribunal no tiene facultad para exigir venta de Gasmar
El abogado Radoslav Depolo preparó un informe en derecho que cuestiona la obligación de desinversión impuesta a Gasco y Abastible, dueñas del terminal de importación y distribución de GLP.
Por: José Troncoso
Publicado: Miércoles 30 de enero de 2019 a las 13:00 hrs.
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Duros cuestionamientos realizó el abogado y exministro del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Radoslav Depolo, al dictamen del organismo antimonopolio que obliga a Gasco y Abastible a vender sus respectivas participaciones en el terminal de importación y distribución de GLP Gasmar.
En su dictamen de enero de 2018, el TDLC alertó sobre la integración horizontal y vertical que existiría al interior del mercado del gas, por lo que ordenó a Abastible y Gasco (que poseen el 63,75% y 36,25% de la propiedad del terminal marítimo que almacena GLP, respectivamente) desprenderse de su propiedad en el terminal. Las empresas recurrieron a la Corte Suprema para intentar frenar la decisión del TDLC, presidido por Enrique Vergara. Ya se realizaron los alegatos y la causa se encuentra en acuerdo, con redactor designado.
El proceso partió en 2014, luego que se acogiera una denuncia presentada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), la cual cuestionó un correcto funcionamiento de la industria tras el cambio de propiedad de CGE -ex controladora de Gasco- a manos de la española Gas Natural Fenosa (GNF).
El TDLC reconoció riesgos en términos verticales y horizontales en las relaciones de propiedad existentes en el mercado, pero desestimó la existencia de amenazas específicas en la compra de CGE.
La sentencia –que obligó la venta de Gasmar- fue aprobada con el voto en contra de la Ministra María de la Luz Domper, quien señaló que la enajenación es “una medida que no se encuentra suficientemente justificada en los antecedentes del proceso”, además de ser “excesiva y desproporcionada atendido los riesgos para la libre competencia”.
Precisamente, este es parte de los cuestionamientos de Depolo, que a petición de Gasmar realizó un informe en derecho, el cual fue presentado en medio del proceso que lleva la Suprema: “...el TDLC no está facultado en un procedimiento de consulta seguido de conformidad con los artículos 18 No2 y 31 del DL 211 para imponer una orden de desinversión a un tercero distinto del consultante, cuando el hecho, acto o contrato consultado ya existe o ha sido celebrado, y es distinto de una operación de concentración en curso”.
Junto con la conclusión anterior, el informe señala que la resolución no se ajustaría a derecho por tres motivos: al tratarse la medida impuesta de una sanción que afecta a terceros, éstos debieron tener la posibilidad de oponerse a la misma con todas las garantías que ofrece un contradictorio, y no con las protecciones mínimas o atenuadas que contempló el procedimiento no contencioso; la orden de desinversión impuesta no fue solicitada al TDLC por el consultante ni por ningún interviniente; y, Gasmar, una de las compañías afectadas por la referida orden, no fue oída, por lo que no pudo ejercer debidamente su derecho a defensa.
Por último, el informe señala que la medida de desinversión aplicada “sería desproporcionada y discriminatoria”, y que “existen otras medidas menos lesivas que pueden cumplir la misma función o generar el mismo efecto, y no sería por tanto eficaz ni neutra desde el punto de vista regulatorio”.
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