Justicia rechaza demanda de Jorge Said contra controladores de LATAM
Magistrado (s) del 22º Juzgado Civil de Santiago condenó al demandante al pago de costas. Empresario había solicitado US$ 20 millones de indemnización por una supuesta mala gestión en la aerolínea.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Jueves 14 de diciembre de 2017 a las 10:07 hrs.
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"Se rechaza en todas sus partes la demanda". El magistrado (s) del 22º Juzgado Civil de Santiago, Rodrigo Matus de la Fuente, decidió no acoger la acción judicial presentada por el empresario Jorge Said contra los controladores de Latam Airlines, en la que había solicitado una indemnización por US$ 20 millones por una supuesta mala gestión en la aerolínea.
"Se condena a la demandante al pago de las costas", dijo al juez en el fallo dictado el 12 de diciembre.
El ex accionista minoritario de la compañía había acusado en su demanda, presentada en diciembre del año pasado, un perjuicio a su patrimonio tras los diversos escándalos en que ha estado envuelta la aerolínea, como pago de sobornos y colusión. También apuntó a supuestas malas decisiones tomadas en el contexto de la fusión entre LAN y la brasileña TAM, concretada en 2012.
La demanda fue presentada en contra de la compañía, miembros del grupo controlador (Enrique, Ignacio y Juan José Cueto); Jorge Awad, expresidente del directorio; y Ramón Eblen, actual director.
En su fallo, el juez señala que "debe ser cuidadoso al tiempo de examinar la conducta de los directores y ejecutivos de una sociedad", primero, porque debe comprender que las decisiones de negocios siempre llevan aparejado un riesgo, y, segundo, porque se sitúa en un momento posterior a la decisión, cuando las consecuencias de la misma ya se han materializado.
"Es mucho más fácil ex post, señalar cómo se debió haber obrado para evitar un daño, pues todas aquellas cuestiones que eran contingentes al tiempo de ser adoptada la decisión de negocios, ya son ciertas", dijo.
Al analizar el fondo, sostuvo que no se puede hacer responsable a los directores por todo obrar impropio que lleven a cabo terceros. "A los directores se les puede exigir que dispongan de mecanismos en virtud de los cuales la información fluya adecuadamente al interior de la sociedad, pero no se les puede exigir que eviten cualquier tipo de conducta ilícita por parte de otros ejecutivos o directores", señala el fallo.
Añade que no resulta cierta la aseveración de la demandante en cuanto a que la verificación en el pasado de conductas anticompetitivas hacía previsible que ellas se produjesen de nuevo en el futuro. "Dicha afirmación parte de un supuesto psicológico conductista que este juzgador no comparte, sin que obren antecedentes en el proceso que le hagan variar su parecer, lo que jurídicamente se traduce en el incumplimiento de una carga probatoria", precisa.
Junto a esto, dice que la demandante ha señalado de forma genérica, la existencia de una infracción al deber de lealtad. "Sin perjuicio de la falta de argumentación en lo referente a este punto, no aparece acreditado que los miembros del grupo controlador hayan hecho primar un interés personal o individual sobre el interés colectivo o social en razón de los hechos invocados por la demandante, lo que descarta una potencial vulneración al deber de lealtad", señala la sentencia.
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