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REGÍSTRATE AQUÍEntre otros beneficios, desde el 1° de enero empresas de menor tamaño tributarán sobre la base de las facturas efectivamente pagadas y podrán diferir el pago del IVA hasta por 2 meses.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Martes 30 de diciembre de 2014 a las 18:14 hrs.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió una circular a través de la cual explica en detalle la forma, procedimiento, requisitos y plazos para acogerse al nuevo régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas, beneficio que estableció la Reforma Tributaria a través de la ampliación del Artículo 14 Ter de la Ley de Impuesto a la Renta.
Se estima que el 97% de las empresas que hoy existen en Chile podrán acogerse al nuevo estatuto PYME el cual, entre otros beneficios, establece que desde el 1° de enero las empresas de menor tamaño tributarán sobre la base de las facturas efectivamente pagadas y podrán diferir el pago del IVA hasta por 2 meses.
En efecto, la Reforma Tributaria sustituyó a contar del 1° de enero el texto del artículo 14 ter de la LIR, estableciendo un régimen especial de tributación para micros, pequeñas y medianas empresas, el cual se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. El cambio será permanente a contar del 1° de enero de 2017, producto de la entrada en vigencia de los nuevos regímenes generales de tributación a partir de esa fecha, y la incorporación de nuevos incentivos tributarios.
Los contribuyentes que podrán hacerse parte de estos beneficios son todos aquellos que ya están acogidos al 14 ter, aquellos que inicien actividades ante en SII con un capital menor de 60.000 UF (el día de dar aviso) y aquellos que tributen en primera categoría de la Ley de la Renta, con contabilidad completa, simplificada o renta presunta, con un ingreso anual, promedio, menor a las 50.000 UF en los últimos tres ejercicios comerciales.
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