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REGÍSTRATE AQUÍSe incluye aplicación gradual de la limitación al crédito IVA a la construcción.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 23 de abril de 2014 a las 05:00 hrs.
En virtud de las indicaciones que introdujo ayer el gobierno al proyecto de reforma tributaria, el abogado del estudio Fuensalida & del Valle, Jaime del Valle, identificó los aspectos que involucran al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el ámbito del sector inmobiliario:
1 Se amplía de manera significativa el hecho gravado derivado de la venta de activo inmovilizado de la empresa, puesto a que pasa a afectarse con IVA la venta del mismo en la medida que haya sido adquirido con crédito fiscal. Bajo el régimen actual, si la venta se efectúa transcurrido el plazo de 4 años, o bien el plazo de depreciación del activo fijo en caso de ser menor, la venta no se grava con IVA.
El proyecto de ley original rebajó dicho plazo a 36 meses; en tanto que las indicaciones presentadas hoy eliminan cualquier referencia a un plazo, salvo en cuanto se trate la venta de un bien mueble que sea realizada por una microempresa acogida al nuevo régimen del 14 ter, caso en el cual el plazo de 36 meses se mantiene.
2 Se incluye una aclaración de la determinación de la base imponible afecta a IVA para la venta de bienes inmuebles usados cuya adquisición no haya estado gravada con dicho impuesto, la cual estará dada por la diferencia entre el valor de adquisición y de venta del bien raíz. De esta forma, al tratarse de contribuyentes vendedores que no cuentan con crédito al adquirir el inmueble, quedará gravado con IVA únicamente la ganancia realizada en la venta del bien raíz.
3 Se incluye una aplicación gradual de la limitación al crédito IVA a la construcción, el cual aplica bajo la ley vigente a las viviendas de hasta UF 4.500. El proyecto de ley rebajaba el límite señalado a viviendas de un valor de hasta UF 2.000 a partir del 1 de enero de 2016.
Conforme a las indicaciones recientemente presentadas, la rebaja será gradual, pero a contar de 2015, aplicándose el crédito para viviendas de hasta un valor de UF 4.000 a contar de dicho año, continuando con viviendas de hasta UF 3.000 a partir de 2016, y terminando con viviendas de hasta UF 2.000 a partir de 2017, con un tope de UF 100 por vivienda en este último caso.
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