Durante la mañana del miércoles comenzó la décima jornada de formalización del caso Sartor, en la que se dará inicio a las réplicas del Ministerio Público y los querellantes, en respuesta a los argumentos las defensas vertidos en los últimos días.
Durante la introducción de su intervención, el persecutor de la Fiscalía de Alta Complejidad, Juan Pablo Araya, se refirió al fallo de la Corte Suprema que declaró ilegal la primera revocación de existencia de Sartor AGF por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) del 20 de diciembre de 2024.
Tal como reveló DF, el fiscal hizo referencia a otros dos fallos del máximo tribunal a favor de la CMF, una revocación previa aún vigente y el resto de las actuaciones que no fueron afectadas por el veredicto
“Revocó la autorización de existencia de facto, sin perjuicio de ello que mantuvo la vigencia de todas las otras resoluciones”, comenzó Araya su intervención.
El persecutor añadió que la referencia a este fallo es porque “seguramente se va a mencionar en las réplicas de la defensa que esto altera o desnaturaliza este caso y la existencia de los perjuicios”.
“Esta alegación no es sujeta a consideración, no tiene ningún fundamento en la práctica, porque efectivamente también la Excelentísima Corte Suprema dictó otras dos resoluciones más que ratifican los otros actos administrativos también de la Comisión para el Mercado Financiero, que son la suspensión de los aportes, que incluso lo rechazan con costas”, apuntó.
Para el fiscal, “esa resolución solo se pronuncia respecto de un hito que fue de la Comisión para el Mercado Financiero, que fue esta revocación primero administrativa”.
Y si bien, de acuerdo al máximo tribunal, en ese proceso inicial la defensa no habría tenido derecho a pronunciarse, la revocación “se dicta también después el procedimiento sancionatorio y, al final del mismo, nuevamente se dicta la misma resolución”.
“Por lo tanto eso no va a alterar en ningún caso la sede administrativa, no solo por lo que dice la Corte Suprema, sino porque efectivamente eso es lo que ocurre en la práctica, que la situación actual y finalmente la sanción de estos directores y esta revocación de existencia es lo que debe ocurrir sí o sí, meses después, pero de acuerdo al procedimiento”, concluyó Araya.
Carlos Larraín habría rechazado acuerdo de colaboración eficaz
La décima jornada de audiencia de formalización del caso Sartor también comenzó con revelaciones por parte de la Fiscalía. En la apertura de sus alegatos de réplica, Araya dio a conocer que se le ofreció un acuerdo de colaboración eficaz a un imputado, pero que este rechazó por no querer declarar contra su hermano.
Según pudo corroborar DF, se habría tratado de Carlos Larraín.
El antecedente fue develado por la Fiscalía luego de que la jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Paulina Moya, consultara al persecutor respecto a qué imputados accedieron al beneficio procesal, y si hubo otros además de Óscar Ebel y Alfredo Harz.
"No hay ningún otro acuerdo de cooperación eficaz vigente", aclaró el fiscal.
Con todo, Araya añadió que valía dejar presente “que hay otro imputado al cual se le ofreció el año 2025 la posibilidad de acuerdo de cooperación eficaz, y no lo hizo porque, de acuerdo a lo que nosotros sabemos, la condición que se le había pedido era la renuncia al artículo 302 del Código Procesal Penal (facultad de no declarar por motivos personales) respecto a la declaración sobre un hermano".
"Esa condición no la iba, entre comillas, a aceptar, y sin perjuicio de ello, hace pocos días, cuando declaró, sí renuncio al artículo 302", añadió.