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REGÍSTRATE AQUÍPara las actuales instalaciones, la tasa de rentabilidad quedará en 9%. Clientes podrán ser compensados con dinero por falla en suministro.
Por: Antonio Astudillo M.
Publicado: Martes 6 de septiembre de 2016 a las 04:00 hrs.
Compensaciones monetarias a los usuarios por cobros excesivos, fin a los acuerdos de exclusividad entre inmobiliarias y empresas de gas, y la mantención de los actuales niveles de rentabilidad para las empresas que expandan su red, son parte de las más de 170 indicaciones incorporadas al proyecto de Ley de gas por redes, las que serán dadas a conocer en la semana en el Senado.
Tras varias semanas de negociaciones al interior de la comisión de Energía y Minería de la cámara Alta, a fines de la semana pasada se ingresó el texto final de las observaciones. Entre los cambios más relevantes, está la reposición por parte del ejecutivo de la tasa de rentabilidad máxima que tendrán las empresas de gas por redes, tema que fue eliminado durante su discusión en la Cámara de Diputados.
El gobierno propuso una Tasa de Costo de Capital (TCC) -esto es, la remuneración de las inversiones- de mínimo 6%, con una rentabilidad adicional de tres puntos. Con esto, la rentabilidad máxima de las empresas no podrá superar el 9%. Hoy es 11%.
Esto se aplicará a las actuales instalaciones de gas por cañería. Los planes de expansión de las empresas, eso sí, se beneficiarán con una rentabilidad mayor y mantendrán el actual spread de cinco puntos, llegando a un máximo de 11%. Esto buscaría fomentar la expansión de la red de gas concesionado a las regiones, y sería un importante aliciente para Metrogas, la mayor firma del mercado, que ya trabaja en un plan por US$ 1.100 millones que busca sumar 800 mil clientes nuevos en 10 años, y llegar a nueve regiones. Hoy Metrogas atiende a unos 700 mil clientes en Santiago y O’Higgins.
Las indicaciones, cuya mayoría ya está acordada con los senadores, introducen mecanismos de compensación por falla en el suministro o exceso en el cobro, asimilando la regulación a sectores como eléctricidad o telefonía.
En tanto, las empresas que hayan sobrepasado la rentabilidad máxima, deberán devolver a los clientes el cobro en exceso. En el caso de corte injustificado de suministro, la compensación las obligará a devolver hasta 15 veces el volumen de gas natural no suministrado.
La compensación monetaria a los clientes ha sido fuertemente cuestionada por la firma de capitales italianos Intergas, la que ha señalado que es “expropiatoria”.
El proyecto de ley, que según un acuerdo entre el Ministro Máximo Pacheco y los senadores de la Comisión de Energía y Minería será discutido en sesiones extraordinarias durante septiembre, también prohibe el establecimiento de contratos de exclusividad entre empresas de distribución de gas por red no concesionado -los denominados estanques o bombonas- y desarrolladores inmobiliarios, lo que permitiría eliminar las actuales barreras de entrada que hay en este negocio, cuyos alcances ya fueron discutidos en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Los usuarios, principalmente condominios y edificios, podrán cambiar de proveedor en plazos establecidos, lo que les permitiría acceder a mejores precios.
Cambios y puntos de discrepancia
Los puntos sin acuerdo
Trascendió que habría dos puntos donde no hay completo acuerdo. Uno de ellos el que establece el rol del TDLC en el proceso de fijación tarifaria, que quedaría fuera de esta ecuación. Y el segundo tema es respecto de quién asume el costo de un cambio de trazado de la red de gas cuando un municipio pide una variación. Hasta el momento esto es a costo del municipio, pero ahora lo estaría asumiendo el concesionario.
Chequeo de rentabilidad
Donde sí hay acuerdo es que para 2016 y 2017 se establecen medidas transitorias para aplicar el chequeo de rentabilidad. Se mantiene la figura del trienio móvil, pero en los primero años de vigencia de ley, si en el primer chequeo se sobrepasa la rentabilidad, ésta se deberá devolver. Si se mantiene en el segundo, se aplicará devolución del exceso cobrado y se procederá a la tarificación de las empresas. En el caso que una empresa exceda la rentabilidad establecida en el Ley (que será de 9% como máximo, desde el 11% actual), se le aplicará el mencionado procedimiento.
Norma a gas no concesionado
Los usuarios de sistemas de gas por redes no concesionados, como estanques, podrán optar al cambio de proveedor de gas en dos años (para aquellos que ya están en operación) y en cinco años (para los proyectos nuevos). Se establecen mecanismos para regular el cobro por traspaso de las instalaciones entre empresas proveedoras.
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