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REGÍSTRATE AQUÍSe rebaja lo ordenado pagar por concepto de daño moral de $2.000.000 a $1.000.000.
Por: María Eugenia Piñatel
Publicado: Martes 19 de marzo de 2019 a las 18:35 hrs.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Enel Distribución Chile, a pagar una multa y una indemnización por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores.
En fallo unánime (causa rol 436-2018), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Guillermo de la Barra y Elsa Barrientos– confirmó la resolución impugnada, que condenó a la empresa distribuidora de electricidad por "actuar negligente al instalar medidor defectuoso".
"Que esta Corte comparte lo razonado por el tribunal de primer grado que, en lo concerniente a la responsabilidad infraccional, concluyó que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., actuó negligentemente al instalar en el inmueble de la actora un medidor de mala calidad, calificado incluso por el organismo técnico especializado, CAM Chile S.A., de 'obsoleto técnico' y 'equipo desechable', el cual presentó fallas al poco tiempo, registrando consumos de energía eléctrica superiores a los reales", sostiene el fallo.
Por tanto, concluye que: "se confirma la sentencia apelada de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 92 y siguientes, con declaración que:
I.- Se reduce la multa impuesta a Enel Distribución Chile de 50 a 30 unidades tributarias mensuales;
II.- Se disminuye lo ordenado pagar por concepto de daño emergente de $548.074 a $300.000, con los reajustes indicados en la sentencia de primer grado;
III.- Se rebaja lo ordenado pagar por concepto de daño moral de $2.000.000 a $1.000.000".
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