Fijan reducción de dietas: 25% a ministros y parlamentarios, 10% a Presidente
No se encuentran sujetos a rebaja las remuneraciones de los Altos Directivos Públicos –nombrados por el Sistema de ADP- pues éstos no son cargos de exclusiva confianza.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Martes 30 de junio de 2020 a las 12:05 hrs.
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Luego de un mes de diversas audiencias el Consejo de Alta Dirección Pública informó su decisión de fijar por la mayoría de sus miembros la rebaja transitoria de las remuneraciones de diputados, senadores y ministros de Estado en 25%; por unanimidad la del Presidente de la República, subsecretarios, intendentes, gobernadores, delegados presidenciales y seremis en 10%, y la del resto del personal de confianza presidencial en 1%, de acuerdo al mandato recibido por el Servicio Civil según lo establecido por la Constitución.

Cabe recordar que la ley N°21.233, de 28 de mayo de 2020, reformó la Constitución con el fin de modificar la forma como se determinan las remuneraciones del Presidente de la República, Ministros de Estado, Diputados, Senadores y otras altas autoridades.
Hasta ahora, las dietas de Diputados y Senadores eran equivalentes a la remuneración de un Ministro de Estado y las del resto de las autoridades sometidas al nuevo sistema se fijaban por ley.
En lo sucesivo, sus remuneraciones serán fijadas por una Comisión, de cinco miembros, designados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, quienes deberán reunir las calidades de: ex Ministro de Hacienda, ex Consejero del Banco Central, ex Contralor o Subcontralor, ex Presidente de alguna de las cámaras del Congreso Nacional y ex Director Nacional del Servicio Civil.
La Comisión se constituirá una vez aprobada la ley orgánica constitucional encargada de regularla y cumplirá su labor cada 4 años, al menos 18 meses antes del término de un período presidencial.
Reducción transitoria
La rebaja regirá hasta que la Comisión a cargo de fijar las remuneraciones permanentes cumpla por primera vez su labor.
La ley establece que la rebaja debe efectuarse respecto a la última remuneración percibida por las autoridades, la que, en el caso de parlamentarios y ministros, era de $9.349.853. Tras efectuarse la reducción del 25% fijada por el Consejo ADP (cuatro votos a uno), este monto pasa a ser de $7.012.390, similar al valor nominal que ministros y parlamentarios recibían en el año 2010.
Con la rebaja, la relación entre la dieta parlamentaria y la remuneración de ministros de Estado se modificó: disminuyendo su distancia con el sueldo mínimo, de 29 a 22 veces y con el promedio de las remuneraciones de los ocupados, de 16 a 12 veces.
El Consejo ADP rebajó en un 10% las remuneraciones del Presidente de la República; Subsecretarios; Intendentes y Gobernadores Provinciales; los Gobernadores Regionales; Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales cuando asuman en sus cargos, y Secretarios Regionales Ministeriales y la remuneración de los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República fue de un 1%.
La rebaja de 10% a las autoridades políticas consideró que las mismas tienen responsabilidades considerables; que son cargos esenciales para el funcionamiento de instituciones complejas; que no cuentan con referencias comparativas en el sector privado; que sus actuales remuneraciones no difieren especialmente de lo que se paga en otros lugares del mundo a quienes cumplen las mismas funciones, y a que no se debía afectar la independencia de los ocupantes de dichos cargos.
En el caso de las autoridades de "exclusiva confianza" o de gerencia pública, la rebaja fue del 1% debido a que se trata de cargos en que el Estado compite con dificultad con el sector privado en atracción y retención de talento, y que se trata de cargos con un alto componente técnico profesional.
Las excepciones
Es importante precisar que no se encuentran sujetos a rebaja las remuneraciones de los Altos Directivos Públicos –nombrados por el Sistema de ADP- pues éstos no son cargos de exclusiva confianza, ya que para serlo se precisa por ley que tanto su nombramiento como su remoción puedan ser ejercidos libremente por la autoridad. En el caso de los ADP, en cambio, su nombramiento no es discrecional, sino que requiere que sean parte de una nómina, a la que se accede por mérito acreditado en concurso público, cuestiones refrendadas por la Contraloría General de la República y el Tribunal Constitucional.
En cuanto al inicio de la vigencia de la rebaja, toda vez que de acuerdo a la ley N°18.834, las remuneraciones se pagan por mensualidades iguales y vencidas, ésta se aplicará el mes siguiente de publicada en el Diario Oficial las resoluciones que rebajan las remuneraciones.
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